REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. Nº 2165-2012
PARTES:

DEMANDANTE: EDWIN WILCHES DE LA CRUZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de residente número E- 83.028.133 domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.

DEMANDANDOS: DORIS BEATRIZ RIVERA DE RAMIREZ, DEIDYS YOHANA MORALES RAMIREZ y DORIS BEATRIZ MORALES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 21.441.350, V- 20.367.389 y V- 20.367.388.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

PARTE NARRATIVA

Se dio por recibida el anterior libelo de demanda por reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el abogado en ejercicio MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, titular de la cédula de identidad número V- 12.349.622, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.217, en su condición de abogado asistente del ciudadano: EDWIN WILCHES DE LA CRUZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. E- 83.028.133, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y hábil, en contra de los ciudadanos DORIS BEATRIZ RIVERA DE RAMIREZ, DEIDYS YOHANA MORALES RAMIREZ y DORIS BEATRIZ MORALES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 21.441.350, V- 20.367.389 y V- 20.367.388, en su orden domiciliados en el sector Tira paje, Pozo Redondo parcela los gemelos, Municipio Panamericano del estado Táchira.
En su escrito la parte actora señala entre otros hechos los siguientes: El 20 de Noviembre del 2.011 le compre a las ciudadanas: DORIS BEATRIZ RIVERA DE RAMIREZ, DEIDYS YOHANA MORALES RAMIREZ y DORIS BEATRIZ MORALES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 21.441.350, V- 20.367.389 y V- 20.367.388, en su orden domiciliados en el sector Tira paje, Pozo Redondo parcela los gemelos , Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles, partes de unas mejoras compuestas de cerca de alambres de púa y árboles frutales radicadas sobre parte de un lote de terreno propio de mayor extensión, la cual este entro en la presente negociación, ubicada en el sector TIRAPAJE, Pozo Redondo, Parcela Los Gemelos, Municipio Panamericano del Estado Táchira, con un área total de Terreno de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts2) la cual anexo levantamiento topográfico e informe técnico constante de tres (03) folios marcado con la letra (a) cuyas coordenadas, medidas y linderos son los siguientes: ESTE: Carretera Tirapaje vía norte – sur con una extensión de doce metros ( 12 Mts); OESTE: Con terrenos de las vendedoras con una extensión de doce metros ( 12 Mts); SUR; con terrenos de las vendedoras con una extensión de veinte metros (20 mts); Norte: Con terrenos de las vendedoras con una extensión de veinte metros (20 mts). Las mejoras y el lote de terreno aquí descrito y vendidas en parte, lo adquirieron las vendedoras según documentos registrados por ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simon Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira Inscrito Bajo la MATRICULA2007RI-T30-41. De fecha 30 de agosto del año 2007, y según documento inserto bajo la MATRICULA2007RI-T30-40. De fecha 30 de agosto del 2007. El precio de la presente venta fue por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que DECLARAN las vendedoras recibidos a su entera y cabal satisfacción y de legal circulación en el país, en consecuencias me traspasaron la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con sus usos, costumbres y servidumbres, en donde se obligaron al saneamiento de ley. Dicha compra la hice por medio de documento privado, de fecha 20 de noviembre del 2.011 el cual anexo en original constante de un folio marcada con la letra “B”.
Al folio (12) riela diligencia presentada por el ciudadano: EDWIN WILCHES DE LA CRUZ identificado en autos asistido por el abogado en ejercicio MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V 12.349.622, inscrito en el instituto de previsión social del abogado Bajo el No. 115.217, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y jurídicamente hábil. Ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro para exponer: desisto en todo y cada una de las partes de la demanda incoada en contra de las ciudadanas DORIS BEATRIZ RIVERA DE RAMIREZ, DEIDYS YOHANA MORALES RAMIREZ Y DORIS BEATRIZ MORALES RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, la primera viuda y las dos siguientes solteras, titulares de las cedula de identidad No.V 21.441.350, V- 20.367.389 y V- 20.367.388 y civilmente hábiles, fundamentada la demanda en los artículos 1.363 del código Civil Venezolano vigente y la parte procedimental en los artículos 444 al 450 del Código reprocedimiento Civil, del expediente signado con el NO. 2165-2012 en donde este Tribunal le dio entrada el día 18 de Julio del año 2012. Asi mismo mismo Solicito a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del codigo de Procedimiento civil el desglose de los folios que conforman el expediente signado con el No 2165-2012 y me sean devueltos los originales. Es todo
El Tribunal previo a decidir sobre la admisibilidad de la presente acción judicial hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
PRIMERO: El procedimiento ordinario se rige por el principio dispositivo; siendo que en él las partes son libres de disponer de sus derechos y los juicios pueden concluir en forma extraordinaria, mediante la transacción, el convenimiento, el desistimiento y la perención de la instancia. Disponen los artículos que van del 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, caso en el cual el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sin que sea necesario el consentimiento de la parte contraria (a menos que se trate del desistimiento del procedimiento realizado luego de la contestación, el cual no puede tener validez sin el consentimiento de la parte contraria), una vez realizado se convierte en irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal; debiendo proceder el juez de la causa a homologar esa actuación de las partes, a menos que la misma versare sobre materias prohibidas o cuando las partes no dispongan de la capacidad necesaria, de conformidad con las reglas que en esa materia establece nuestro Código Civil.
SEGUNDO: Este Tribunal observa que el desistimiento se esta realizando antes del acto de la contestación de la demanda y que la parte que desiste tiene facultad expresa para hacerlo tal y como lo dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera esta Juzgadora que en el presente caso es procedente la homologación del desistimiento realizado por el ciudadana EDWIN WILCHES DE LA CRUZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA. Y así debe decidirse.-
PARTE DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE DESESTIMIENTO IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los folios del (03) tres al seis (06) TERCERO: Se acuerda el archivo del presente expediente una vez que quede firme la presente decisión. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, SELLADO Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE. 202° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. KARINA JOYSETH ALVIAREZ GELVEZ,


En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m).-

LA SCRIA

KARINA ALVIAREZ.