REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2091-2012


PARTES:

SOLICITANTE: CARLINA YORLEY DELGADO ORTEGA y JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, solteros titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.083.829 y V-18.380.675 respectivamente

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos CARLINA YORLEY DELGADO ORTEGA y JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, solteros titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.083.829 y V-18.380.675, respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, asistidos por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.357.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.768 por medio de la cual solicita se declare a los ciudadanos: CARLINA YORLEY DELGADO ORTEGA y JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LEON DELGADO TORES, fallecido el día 08 de Noviembre de 2009 y quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.891.207, padre de los mencionados ciudadanos.
En fecha 13 de agosto de 2012 éste Tribunal dicta auto donde se ordena darle entrada.
En fecha 08 de Agosto de 2.012, se evacuaron los testigos promovidos.
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: CARLINA YORLEY DELGADO ORTEGA y JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, solteros titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.083.829 y V-18.380.675 respectivamente, en su condición de hija del causante JOSE LEON DELGADO TORRES, quien falleció ab intestato el día 08 de Noviembre de 2012, y quien era padre de los solicitantes antes mencionados, y que solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El Tribunal a los fines de dictar lo concerniente al Decreto solicitado pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud los cuales son:
1.) Al folio 06 riela copiafotostica de la cedula del ciudadano: DELGADO ORTEGA JOSE ALEXANDER,
2.)Al folio 07 riela copia certificada de la partida de nacimiento No. 305 emitida por el registro civil del municipio Panamericano del estado Táchira que pertenece a la ciudadana CARLINA YORLEY
Al folio 08 copia fotostática de la cedula de la ciudadana: DELGADO ORTEGA CARLINA YORLEY
3.) Al folio 09 riela copia certificada de la partida de 840 emitida por el registro civil del municipio Panamericano del estado Táchira.
4.) Al folio 10 riela copia fotostática del ciudadano DELGADO TORRE JOSE LEON.
5.) A los folios 11 y 12 del presente expediente riela acto de defunción No. 151 de fecha 20 de Noviembre del ciudadano: JOSE LEON DELGADO TORRES documentos que éste Tribunal valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1.357 al 1.360 del Código Civil, ya que no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
Al folio 14 del presente expediente, cursa declaración del ciudadano MEDINA AGUILAR TOMAS VILLANUEVA venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 4.473.078, domiciliado en el sector Caño negro, vía Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira. Habiendo sido informado del contenido de la solicitud e impuesto de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento y juramentado debidamente conforme a la ley manifestó estar dispuesto a contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “no me ligan generales de ley“. SEGUNDO: “Si los conozco de vista trato y comunicación”. TERCERO: “Si se y me consta y es cierto lo que se menciona en el presente numeral”. CUARTO: “Si se y me consta que son los unicos universales herederos del causante JOSE LEON DEGADO TORRES y no existe otro heredero legitimo distinto a ellos”. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
Al folio 15 del presente expediente, cursa declaración del ciudadano: ZAMBRANO MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 9.333.978, domiciliado en el sector Bella Vista, calle 11 parte alta nro 5-45, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira. Habiendo sido informado del contenido de la solicitud e impuesto de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento y juramentado debidamente conforme a la ley manifestó estar dispuesto a contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “No me ligan generales de ley “. SEGUNDO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación a los solicitantes desde hace unos veinte años”. TERCERO: “Si se y me consta y es cierto lo que se menciona en el presente numeral”. CUARTO: “Si se y me consta que son los únicos universales herederos del causante JOSE LEON DELGADO TORRES y no existe otro heredero legitimo distinto a ellos”. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.- Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos presentados, ya que no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
El articulo 822 del Código Civil textualmente reza: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823 El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
Artículo 824 El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Ahora bien, las normas antes transcritas establecen sin lugar a dudas, que al ciudadano JOSE LEON DELADO TORRES, le suceden los hijos ciudadanos CARLINA YORLEY DELGADO ORTEGA y JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, solteros titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.083.829 y V-18.380.675 respectivamente. En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 08 de agosto de 2.012, es por lo que ÉSTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: CARLINA YORLEY DELGADO ORTEGA y JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, solteros titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.083.829 y V-18.380.675 respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE LEON DELGADO TORRES, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, a los trece (13) del mes Agosto de dos mil doce.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KARINA JOYSEPH ALVIAREZ GELVEZ.


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos (2:00) de la tarde. Conste.

LA SCRIA TEMPORAL,

KARINA ALVIAREZ.