REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202° y 153°
En fecha 25 de julio de 2.012, fue recibido ante este Despacho Judicial, solicitud No.8.118, remitido por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, el cual se declaró Incompetente por la Materia, en sentencia interlocutoria, de fecha 12 de julio de 2.012.
En su escrito inicial, la ciudadana LUZ AMPARO PINILLA DE RESPLANDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.130.615, casada; asistida por el profesional del derecho Orlando Alberto Roa Ferreira, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.28.304; Solicita que se le declare a ella, así como a sus hijos JOSE ANTONIO RESPLANDOR PINILLA, WILLIAM ANTONIO RESPLANDOR PINILLA, HANDERSON RAFAEL RESPLANDOR PINILLA y LUCIA ANDREINA RESPLANDOR PINILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-21.036.609, No.V-21.036.629, No.V-21.036.624 y No.V-24.150.025, en su orden, solteros y estudiantes; como Únicos y Universales Herederos, del De Cujus JOSE RAFAEL RESPLANDOR RODRIGUEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-8.730.051, y falleciera en fecha 31 de mayo de 2.012; esposo de la primera y padre de los siguientes. Fundamenta su pedimento, en lo establecido en los Artículos 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 30 de julio de 2.012 (fl.24) es admitida la solicitud, dándose entrada y el curso de Ley correspondiente, se inventarió bajo el No.173-2012 y se fijó oportunidad para oír la declaración de testigos, al quinto (5to) día de despacho siguiente.
A su solicitud acompañó los siguientes documentos escritos:
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.73, Tomo I, con Fecha de Inscripción 19 de Junio de 2.012, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JOSE RAFAEL RESPLANDOR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.730.051, casado, vigilante privado, dirección barrio Bolivariano, calle 14, No.4-71, Palotal Parte Alta, San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento, 18 de enero de 1.965; fecha de defunción, 31 de mayo de 2.012. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 20 de Junio de 2.012.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.01, Inserta ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, de fecha 03 de mayo de 2.008, a nombre de LUCIA ANDREINA RESPLANDOR PINILLA.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.1.034, de fecha 10 de Junio de 1.987, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de WILLIAM ANTONIO RESPLANDOR PINILLA.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.173, de fecha 23 de diciembre de 1.994, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de HANDERSON RAFAEL RESPLANDOR PINILLA.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.2.419, de fecha 26 de diciembre de 1.990, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JOSE ANTONIO RESPLANDOR PINILLA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-21.036.609, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE ANTONIO RESPLANDOR PINILLA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-21.036.629, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de WILLIAM ANTONIO RESPLANDOR PINILLA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-21.036.624, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de HANDERSON RAFAEL RESPLANDOR PINILLA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-24.150.025, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUCIA ANDREINA RESPLANDOR PINILLA.
Fotocopia simple del Acta de Matrimonio No.315, de fecha 02 de julio de 1.990, celebrado ante el Alcalde del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JOSE RAFAEL RESPLANDOR RODRIGUEZ y LUZ AMPARO PINILLA MARIN.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.730.051, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE RAFAEL RESPLANDOR RODRIGUEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.130.615, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUZ AMPARO PINILLA DE RESPLANDOR.
Fotocopia simple del Acta de Nacimiento No.1205, de fecha 29 de julio de 1.974, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Distrito Federal, a nombre de JOSE RAFAEL RESPLANDOR RODRIGUEZ.
En fecha 08 de agosto de 2.012, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas YUSBELKIS CARRILLO CORONADO y YAJAIRA IVIS MARTINEZ HERNADEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-17.126.520 y No.V-13.816.283, domiciliadas en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Los documentos escritos promovidos, son valorados por quien Juzga, sobre la base de lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidos por funcionarios facultados para esto, haciendo prueba de su contenido; las testimoniales, son valoradas en conformidad con lo que enseña el Artículo 508 ibidem, al concordar las deposiciones de éstos, con los demás medios probatorios.
El Artículo 824 del Código Civil Venezolano, establece:
“El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”
En este orden de ideas, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos LUZ AMPARO PINILLA DE RESPLANDOR, JOSE ANTONIO RESPLANDOR PINILLA, WILLIAM ANTONIO RESPLANDOR PINILLA, HANDERSON RAFAEL RESPLANDOR PINILLA y LUCIA ANDREINA RESPLANDOR PINILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-15.130.615, No.V-21.036.609, No.V-21.036.629, No.V-21.036.624 y No.V-24.150.025, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE RAFAEL RESPLANDOR RODRIGUEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.730.051, y estuviese domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; cónyuge de la primera y padre de los demás identificados solicitantes. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo, todo derecho de terceros. Se insta a los peticionantes, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 09 días del mes de agosto de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.173-12
PAGP/rmmr