REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Antonio.
202º y 153°
SOLICITANTES: DANNIS ALEXANDER ESLAVA RIVAS y MARIBEL MONASTERIOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No. V-11.024.509 y V-11.024.010 domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: DOUGLAS RODOLFO POVEDA, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No.151.696, domiciliado en esta ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2.997-2012.
I
NARRATIVA
En fecha 20 de julio de 2012, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos DANNIS ALEXANDER ESLAVA RIVAS y MARIBEL MONASTERIOS GOMEZ, arriba identificados, asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión Douglas Rodolfo Poveda, ya identificado, solicitan sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y Disuelto el Vínculo Matrimonial.
Exponen los solicitantes, que en fecha 20 de noviembre de 2004, contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura del Municipio Independencia del estado Táchira, conforme consta en el Acta N. 050 anexa, emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Táchira. Indicando que de su unión Conyugal no procrearon hijos y no existen bienes por liquidar.
De igual modo señalan, que a partir del 15 de diciembre del 2005, han permanecido separados de hecho, produciéndose la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, por lo cual solicitan que sea decretado el Divorcio, lo que fundamentan en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano; siendo su último domicilio conyugal en la calle 2, casa No. 29-36, en la Urbanización Villa Bolivariana, al final de la Urbanización de Cayetano Redondo de esta ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Anexaron documentos escritos, 3 folios útiles.
Por auto de fecha 26 de julio de 2012 (fl.6), es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público en el estado Táchira y se instó a los solicitantes a impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación.
Al vuelto del folio 8, diligencia de fecha 03 de agosto de 2012, mediante la cual el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 06 de agosto de 2012, la ciudadana MARIANELLA BRICEÑO SANCHEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Publico en el Estado Táchira manifiesta que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, pues se cumplieron las formalidades legales, pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio No. 050, de fecha 20 de noviembre del 2004, celebrado ante la Prefectura del Municipio Independencia del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos DANNIS ALEXANDER ESLAVA RIVAS y MARIBEL MONASTERIOS GOMEZ, ya identificados, Certificación expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, de fecha 23 de noviembre de 2006.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-11.024.509, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DANNIS ALEXANDER ESLAVA RIVAS.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No. V-11.024.010, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARIBEL MONASTERIOS GOMEZ.
II
MOTIVA
En este orden de ideas, del estudio que quien juzga realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados, lo cual realiza sobre la base de lo que señala el Articulo 1.357 del Código Civil Venezolano el Acta de Matrimonio y Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias de las cédulas de identidad, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionarios facultados para ello y tomando en cuenta la opinión del Fiscal, de no objeción a lo solicitado; se desprende que los identificados ciudadanos DANNIS ALEXANDER ESLAVA RIVAS y MARIBEL MONASTERIOS GOMEZ, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, en fecha 20 de noviembre de 2004; tal como consta en el Acta de Matrimonio No.050. Es así, que cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgado, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y Disuelto el Vínculo Matrimonial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges DANNIS ALEXANDER ESLAVA RIVAS y MARIBEL MONASTERIOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No. V-11.024.509 y V-11.024.010, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Prefectura del Municipio Independencia del estado Táchira, en fecha 20 de noviembre de 2.004, tal como consta en el Acta de Matrimonio No. 050. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio No. 050.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 07 días del mes de agosto de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2.997-12
PAGP/rmmr