REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
202º y 153°
SOLICITANTES: HUGO ALFONSO SANDOVAL CACERES y ARMIDA ESTER MARTINEZ DE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No. V-1.588.228 y V-8.994.588, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: DIEGO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-12.251.204, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 169.789, domiciliado en esta ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira.
MOTIVO:DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. EXPEDIENTE: 2.992-12.
I
NARRATIVA
En fecha 19 de julio de 2012, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos HUGO ALFONSO SANDOVAL CACERES y ARMIDA ESTER MARTINEZ DE SANDOVAL, arriba identificados, asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión Diego Antonio Ramírez, solicitan sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Señalan los solicitantes, que en fecha 20 de julio de año 1.979, contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar, estado Táchira, conforme consta en el Acta de Matrimonio No. 156 anexa, emitida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira de fecha 28 de marzo de 2012. Indicando que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos, DORA ROSARIO SANDOVAL MARTINEZ y HUGO DANIEL SANDOVAL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-15.539.095 y No. V-17.466.672 respectivamente; manifiestan que no obtuvieron bienes a liquidar.
De igual modo señalan, que a partir del 15 de mayo de 1.985, han permanecido separados de hecho, produciéndose la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, por lo cual solicitan que sea decretado el Divorcio, lo que fundamentan en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano; siendo su ultimo domicilio conyugal en la calle 8, No. 1-55 del Barrio Ocumare de esta ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Táchira. Anexaron documentos escritos, 03 folios útiles.
Por auto de fecha 19 de julio de 2012 (fl.10), es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Publico y se instó a los solicitantes a impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación.
Al vuelto del folio 12, diligencia de fecha 3 de agosto del año 2012, mediante la cual el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 6 de agosto de 2012, la ciudadana MARIANELLA BRICEÑO SANCHEZ, Fiscal XIII del Ministerio Publico en el Estado Táchira manifiesta que no tiene nada que objetar a la solicitud presentada, pues se cumplieron las formalidades legales, pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple de la cedula de identidad N° V-1.588.228, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de HUGO ALFONSO SANDOVAL CACERES.
Fotocopia simple de la cedula de identidad N° V-8.994.588, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ARMIDA ESTER MARTINEZ DE SANDOVAL.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio N° 156, de fecha 20 de julio de 1.979, el cual se celebro ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar, estado Táchira, a nombre de los ciudadanos HUGO ALFONSO SANDOVAL CACERES y ARMIDA ESTER MARTINEZ, ya identificados, certificación expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 28 de marzo de 2012.
Fotocopia simple de la cedula de identidad N° V-15.539.095, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DORA ROSARIO SANDOVAL MARTINEZ.
Fotocopia simple de la cedula de identidad N° V-17.466.672, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de HUGO DANIEL SANDOVAL MARTINEZ.
II
MOTIVA
En este orden de ideas, del estudio que quien juzga realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados , sobre la base de lo que señala el Articulo 1.357 del Código Civil Venezolano el Acta de Matrimonio y Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias de las cedulas de identidad, por ser expedidos por funcionarios facultados para ello y tomando en cuenta la opinión Fiscal, de no objeción a lo solicitado; se desprende que los identificados ciudadanos HUGO ALFONSO SANDOVAL CACERES y ARMIDA ESTER MARTINEZ, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar, del estado Táchira, en fecha 20 de julio de 1.979; tal como consta en el Acta de Matrimonio No.156. Es así, que cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgado, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges, HUGO ALFONSO SANDOVAL CACERES y ARMIDA ESTER MARTINEZ DE SANDOVAL, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 20 de julio de 1.979, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.156. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio; tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta No. 156.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San
Antonio del Táchira, a los 07 días del mes de agosto de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (01:00 pm.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2.992-12
PAGP/rmmr