JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, seis de agosto de dos mil doce.
202º y 153º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7718, se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, instaurado por el ciudadano SAUL FIGUEROA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.231.765, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS FLEXOGRAFICAS DE OCCIDENTE, C.A., asistido por los abogados Edwin Rojas y Jorge Isaac Jaimes Larrota, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.744 y 122.806, en su orden, contra la Sociedad mercantil EMPACADORA REY DAVID C.A., en la persona de su presidente GONZALO ARMANDO VEGA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.324.528, de este domicilio y hábil; y vista el acta de embargo de fecha 03 de mayo de 2012, mediante el cual las partes suscribieron un convenimiento y solicitan su homologación (f.21 al 23 vto. cuaderno de medidas).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado GONZALO ARMANDO VEGA GOMEZ, en su carácter de presidente de la EMPACADORA REY DAVID C. A, asistido del abogado Custodio Colmenares y por el apoderado actor JORGE ISACC JAIMES, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA .
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 482

Marilú