JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, miércoles 14 de agosto de dos mil doce.
202º y 153º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7825, se evidencia que la causa se encuentra referida a una demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA es incoada por el ciudadano RUBEN DARIO MORENO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.023, contra los ciudadanos JOSE RAFAEL MEDINA MEDINA y ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-5.684.311 y V-5.684.308, respectivamente.
La demanda en cuestión fue admitida mediante auto de fecha tres (03) de agosto de 2.012.
Posteriormente en fecha ocho (8) de agosto de dos mil doce, los co demandados, debidamente asistidos de abogados comparecen y mediante diligencia señalan que renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el documento en su contenido en firma.
Conforme lo anterior considera quien juzga que en la presente causa los co demandados han convenido en la demanda presentada, al reconocer sin limitación el documento que les fue opuesto con el libelo de demanda, esto es, convinieron en la pretensión del demandante.
Al efecto señala la previsión normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
(…)

En razón de verificarse el convenimiento de la parte demandada y conforme a la norma citada; este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento realizado por ciudadanos JOSE RAFAEL MEDINA MEDINA y y ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-5.684.311 y V-5.684.308, respectivamente en la pretensión del demandante de que se declare reconocido en su contenido y firma el documento anexado al libelo de demanda; en consecuencia otorga su APROBACIÓN al conveniemiento realizado y que se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, declarando RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado que riela en original al folio dos (2) del presente expediente.
En consecuencia:
Se acuerda hacer entrega del original del documento producido con la demanda y objeto del reconocimiento a la parte demandante y dejar copia del mismo en el expediente.
Expedir copia certificada del expediente al demandante. .
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal

Abog. Juan José Molina Camacho

La Secretaria,

Abog. Zulimar Hernández