JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil doce.
202º y 153º
Recibido previa distribución, constante todo de (32) folios útiles el anterior escrito presentado por las ciudadanas YINNET IVANYELI CONTRERAS SAYAGO y MIRIAM MORENO VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.122.376 y V-9.181.767, en su orden, asistidas por el abogado JOSE LUIS TORRES SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.656. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. A objeto de providenciar lo peticionado por las ciudadanas YINNET IVANYELI CONTRERAS SAYAGO y MIRIAM MORENO VARGAS, de que se le declare, como únicas y universales herederas del fallecido IVAN ADOLFO CONTRERAS TORRES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.022.481, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal, alegando que el mismo falleció en fecha 27 de diciembre de 2011.
Se constato del justificativo de testigo evacuado por ante este Juzgado, donde los ciudadanos MERLY YONY COLMENARES RUJANO y JOSE DEL CARMEN ORTEGA OROZCO, identificados en autos, declararon que conocieron a IVAN ADOLFO CONTRERAS TORRES, que falleció el 27 de diciembre de 2011 en esta ciudad de San Cristóbal, y que su concubina Miriam Moreno Vargas y su hija Yinnet Ivanyeli Contreras Sayago, son las únicas y universales herederas del fallecido Iván Adolfo Contreras Torres. Documental que se valora como documento público.
Al mismo efecto, se procedió a constatar, de la documentación presentada el fallecimiento del ciudadano Iván Adolfo Contreras Torres, en especial del acta de defunción N° 003 del Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde se evidencia que efectivamente la ciudadana Miriam Moreno Vargas, era su concubina y que dejó una hija de nombre Yinnet Ivanyeli Contreras Sayago. Documentación que se valora como documento administrativo.
Se verificó de la copia certificada de la sentencia de reconocimiento de comunidad conyugal, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, donde se declaró con lugar la existencia de la comunidad concubinaria entre el causante y Miriam Moreno Vargas. Documentación que se valora como documento administrativo demostrativa del hecho señalado.
Así mismo, consta de acta de nacimiento N° 1850, de la ciudadana YINNET IVANYELI CONTRERAS SAYAGO, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde se evidencia que la referida ciudadana es hija del fallecido Iván Adolfo Contreras Torres.
De la documentación presentada, la cual se valora conforme a lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por las solicitantes; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en este expediente para declarar: Que las ciudadanas MIRIAM MORENO VARGAS, en su condición de cónyuge y YINNET IVANYELI CONTRERAS SAYAGO, en su condición de hija, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.181.767 y V-20.122.376, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido IVAN ADOLFO CONTRERAS TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-5.022.481.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
LA Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 502
Marilú
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