JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes 14 de agosto de dos mil doce.
202º y 153º
A objeto de providenciar lo peticionado por la ciudadana MARIA MAGDALENA PÉREZ DE CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.796.876, quien actúa asistida del abogado BORIS OMAÑA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.130, de que se le declare conjuntamente con los ciudadanos LEON ALEXIS CONTRERAS PEREZ, CORANDI EZMAR CONTRERAS PEREZ y ALFREDO JOSE CONTRERAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.240.653. V-11.506.179 y V-12.233.262, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido EZEQUIEL LEON CONTRERAS ACEVEDO, aduciendo que el mismo falleció en fecha 30 de mayo de 2.012, se realizan las siguientes consideraciones:
Se constató de justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 28 de junio de 2012, la declaración de los ciudadanos JOSE ARIAS FERNANDEZ, con cédula de identidad Nro. V-5.680.625 y JORGE ARMANDO VILLANUEVA, con cédula de identidad Nro. V-16.410.295; dichos testigos son contestes en indicar que les consta que en fecha 30 de mayo de 2012, falleció ab intestato el ciudadano EZEQUIEL LEON CONTRERAS ACEVEDO, con cédula de identidad Nro. V-3.076.207; y que sus herederos son los ciudadanos MARIA MAGDALENA PÉREZ DE CONTRERAS, como su esposa, y sus hijos LEON ALEXIS CONTRERAS PÉREZ, CORANDI EZMAR CONTRERAS PÉREZ y ALFREDO JOSE CONTRERAS PÉREZ. Documental que es valorada como documento Público para evidenciar lo indicado por los testigos señalados.
En el mismo sentido se procedió a constatar de la documentación presentada el fallecimiento del ciudadano en mención en la fecha indicada, y así se evidencia de acta de defunción Nro. 436 de fecha 07 de junio de 2.012 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Constando igualmente en la referida acta de defunción que el ciudadano EZEQUIEL LEON CONTRERAS ACEVEDO, era de nacionalidad Venezolana y que se identificaba con cédula de identidad Nro. V-3.076.207, que era cónyuge de la ciudadana MARIA MAGDALENA PÉREZ DE CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, con cédula V-1.796.876 y que dejó tres (3) hijos de nombres LEON ALEXIS CONTRERAS PEREZ, CORANDI EZMAR CONTERAS PEREZ y ALFREDO JOSE CONTRERAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.240.653. V-11.506.179 y V-12.233.262, en su orden. Documental que se valora como documento administrativo demostrativo del fallecimiento del ciudadano EZEQUIEL LEON CONTRERAS ACEVEDO y el señalamiento de los herederos como se indica en el acta señalada.
Se verificó del acta de matrimonio Nro. 145 del mes de septiembre de 1.967 la realización del matrimonio civil del fallecido EZEQUIEL LEON CONTRERAS ACEVEDO con la ciudadana MARIA MAGDALENA PÉREZ CHACON, con cédula de identidad Nro. V-1.796.876. Documental que se valora como documento administrativo demostrativo de que la ciudadana en mención era la cónyuge del fallecido.
Igualmente fueron verificadas, acta de nacimiento Nros. 4.029, de octubre de 1.974 emanado de la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana CORANDI EZMAR; acta de nacimiento Nro. 925 del mes de agosto de 1976, emanado de la Registradora Civil de la Parroquia La concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano ALFREDO JOSE CONTRERAS PÉREZ y acta de nacimiento expedido por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira del mes de mayo de 1.968, correspondiente al ciudadano LEON ALEXIS CONTRERAS PÉREZ. De las que se evidencia que los ciudadanos en mención son hijos del fallecido EZEQUIEL LEON CONTRERAS ACEVEDO, valorados dichos documentos como emanados de las autoridades administrativas.
De la documentación presentada y valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar: Que los ciudadanos MARIA MAGDALENA PÉREZ DE CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.796.876, en su condición de cónyuge y los ciudadanos LEON ALEXIS CONTRERAS PEREZ, CORANDI EZMAR CONTRERAS PEREZ y ALFREDO JOSE CONTRERAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.240.653. V-11.506.179 y V-12.233.262, respectivamente en su condición de hijos, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido EZEQUIEL LEON CONTRERAS ACEVEDO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Zulimar Hernández
Exp.- .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
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