REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil doce.
202º y 153º
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano MIGUEL ALBERTO PINTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.770.091, asistido por la abogada WENDY YELITZA MORA FLOREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.216; y vista las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos LUIS ALEXIS SALAZAR CONTRERAS y MIGUEL ANGEL MEDINA RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.516.597 y V-5.677.733, en su orden, quienes son contestes en afirmar que conocen al Dr. Miguel Alberto Pinto Alvarado, que es el propietario del lote de terreno y de las bienhechurías o mejoras, ubicado en la avenida Lucio Oquendo, esquina calle 7, San Cristóbal, Estado Táchira, e igualmente de la Inspección ocular practicada al edificio denominado Edificio Clínica Andina, Hospital Privado C.A; así como de los documentos anexos a la solicitud; Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano MIGUEL ALBERTO PINTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-6.770.091, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN SOBRE UNA MEJORAS, construidas en UNA EXTENSION DE TERRENO DE SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (665,93 MTS.2), que según los documentos registrados arroja una cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (494 Mts2), por lo que el TITULO SUPLETORIO se hace sobre las mejoras o bienhechurías construidas sobre una extensión de terreno de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (171,93 Mtros2), es decir que dichas mejoras reflejan una cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (1.547,37) de construcción igualmente propiedad del solicitante, ubicado en la Calle Principal Esquina Calle 7, con Avenida Lucio Oquendo, tal como consta en documentos PROTOCOLIZADO ante la OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES, Matricula 2005-LRI -T41-26 Nro. 26, Tomo 41, Protocolo Primero del 19 de agosto de 2005, cuyos linderos son NORTE: Con calle 07 y área de retiro que da hacia esa misma calle, mide 38,00 mts.; Sur: Con propiedad que son o fueron de JESUS M. DURAN P., mide aproximadamente 38,00 metros, Este: Con la Av. Del Hospital Central, hoy Av. Lucio Oquendo, mide aproximadamente 13,00 mts., y OESTE: Con terrenos de Antonio Pérez Vivas, mide 13,00 mts., según consta en CEDULA CATASTRAL DEL INMUEBLE 202302U01002026001000P00000, Así mismo, según consta en ACLARATORIA protocolizada ante la OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES, Matricula 2005-LRI-T41-26 Nro. 26, Tomo 41, Protocolo Primero del 19 de agosto de 2005, cuyos linderos son NORTE: Con propiedad que son o fueron de JESUS M. DURAN P., mide aproximadamente treinta y ocho metros cuadrados (38,00 Mtros) Sur: Con propiedad que son o fueron de JESUS M. DURAN P., mide aproximadamente treinta y ocho metros cuadrados (38,00 Mtros) Este: Con la Av. Del Hospital Central. Hoy Avenida Lucio Oquendo y Av. Principal de la Castra, mide aproximadamente trece metros. (13,00 Mtrs) OESTE: Con terrenos de Antonio Pérez Vivas, mide aproximadamente trece metros. (13,00 Mtrs). Aclaratoria que fue inscrita bajo el N° 2006-LRI-T10-45, cuyo levantamiento topográfico se agrego al cuaderno de comprobantes N° 940 folios 1898, en fecha 15 de febrero de 2006, en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira.
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal

Juan José Molina Camacho
La Secretaria

Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo bajo el N° 500
Marilú