JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil doce.

202º y 153º

A objeto de providenciar lo peticionado por el ciudadano JAIRO GUALDRON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.156.568, de que se le declare, conjuntamente con los ciudadanos JOSE GREGORIO Y JAIRO JOSE GUALDRON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.357.783 y V-9.357.791, en su orden, únicos y universales herederos de la fallecida ROSA VIRGINIA SANCHEZ DE GUALDRON, aduciendo que la misma falleció en fecha 27 de julio de 2010, se procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos FELIX ORLANDO IBARRA y OLGA MOLINA SANCHEZ, identificados en autos, quienes son contestes en señalar que conocieron a la fallecida y a su esposo e igualmente a sus dos hijos; que si les consta que ella falleció el 27 de julio de 2010; que la señora Rosa era cónyuge de Jairo Gualdrón Barrios, y también la madre de José Gregorio y Jairo José Gualdrón Sánchez y que les consta que ellos son los únicos y universales herederos junto con su esposo Jairo Gualdrón.

Al mismo efecto se procedió a constatar, de la documentación presentada el fallecimiento de la ciudadana en especial del acta de defunción N° 533 del Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipal de San Cristóbal, Estado Táchira, donde igualmente se evidencia que la misma era cónyuge del solicitante JAIRO GUALDRON BARRIOS y que dejó dos hijos de nombre JAIRO JOSE Y JOSE GREGORIO GUALDRON SANCHEZ. Documentación que se valora como documento administrativo.

A los mismos efectos fue presentada acta de matrimonio N° 60 inserción emanada de la Junta comunal del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, del año 1968, donde consta el matrimonio de la fallecida con el solicitante. Documentación que se valora como documento administrativo demostrativa del hecho señalado.

Así mismo consta de la documentación presentada actas de nacimiento de los ciudadanos JOSE GREGORIO Y JAIRO JOSE GUALDRON SANCHEZ, expedidas por las autoridades administrativas que levantaron tales actas; de lo cual se evidencia que los mencionados aparecen asentados como hijos de la fallecida ROSA VIRGINIA SANCHEZ DE GUALDRON.

De la documentación presentada, la cual es valorada conforme a lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar: Que el ciudadano JAIRO GUALDRON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.156.568, en su condición de cónyuge y los ciudadanos JOSE GREGORIO Y JAIRO JOSE GUALDRON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.357.783 y V-9.357.791, en su orden, en su condición de hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ROSA VIRGINIA SANCHEZ DE GUALDRON.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Juan José Molina Camacho
LA Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 501

Marilú