REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y APODERADOS
DEMANDANTE: JOHAN NADI CONTRERAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 13.659.011, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.244, domiciliado en la carrera 3, casa N° 3 – 25, Barrio El Paraíso – Pueblo Nuevo, San Cristóbal – Estado Táchira, actuando por sus propios derechos e intereses.
DEMANDADO: MARTHA VICTORIA VERGARA DE LIBREROS, colombiana, con cédula de residente N° E–84.314.095.
MOTIVO: AFORO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE: 7465.
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda recibido en este juzgado previa distribución, de fecha 07 de junio de 2012, mediante el cual el abogado Johan Nadi Contreras Muñoz, actuando por sus propios derechos e intereses, demanda a la ciudadana Martha Vitoria Vergara de Libreros, por Aforo de Honorarios Profesionales.
Señala la parte demandante en su libelo:
Que consta suficientemente de las actas de los expedientes identificados con los Nros. 5950, 4991 y 5336, llevados por ante los Tribunales Segundo y Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el último por el Tribunal de Táriba, respectivamente, asistiendo a la ciudadana Martha Victoria Vergara de Librero, presentó juicios por cobro de bolívares en contra de los ciudadanos Jennifer Andreina Navarro Valero, Yorman Enrique Valero y Eudes Marlene Morales por vía del procedimiento intimatorio. Que es el caso que sus actuaciones judiciales se inician en estas causas en virtud de los escritos de demanda interpuestos por ante dichos juzgado en contra de los ciudadanos mencionados, por tratarse de unas letras de cambio firmadas a favor de su cliente, dichas demandas fueron admitidas por los juzgados antes mencionados, y en los que a su vez se decretaron medidas de embargo preventivo. Que conforme a las actuaciones expuestas en el capítulo primero no ha podido llegar a ningún acuerdo con la ciudadana Martha Victoria Vergara de Libreros, con respecto al pago de sus honorarios causada por la gestión judicial realizada en su nombre.
Relacionó las actuaciones realizadas de la siguiente manera:
Expediente 5950:
1.- Estudio y redacción del escrito contentivo de la demanda de Cobro de Bolívares por vía del procedimiento de intimación..….…………………………………. Bs. 10.000.oo.
2.- Presentación del Escrito para su debida distribución ……………………..Bs. 500,oo.
3.- Entrega de los emolumentos necesarios para la realización de la boleta de intimación, como para el traslado del mismo al lugar de citación la cual canceló con dinero de su propio peculio………………………………………………….…...Bs. 500,oo.
4.- Consignación de ejemplares publicados en el mismo de conformidad con auto de fecha 04 de noviembre de 2009…………………………………………………Bs. 1.500,oo.
Del expediente 4991:
1.- Estudio y redacción del escrito contentivo de la demanda de Cobro de Bolívares por vía del procedimiento de intimación ………….…………………………..Bs. 10.000.oo.
2.- Presentación del escrito de demanda para su debida distribución Bs. 500, oo.
3.- Entrega de los emolumentos necesarios para la realización de la boleta de intimación, como para el traslado del mismo al lugar de la citación la cual canceló con dinero de su propio peculio ……………………………………………….……..Bs. 500,oo.
4.- Consignación de los ejemplares publicados en el mismo de conformidad con el auto de fecha 04 de noviembre de 2009…………………………………………Bs. 1.500,oo.
Del expediente 5336:
1.- Estudio y redacción del escrito contentivo de la demanda de Cobro de Bolívares por vía del procedimiento de intimación ………….…………………………..Bs. 10.000.oo.
2.- Presentación del escrito de demanda para su debida distribución Bs. 500, oo.
3.- Entrega de los emolumentos necesarios para la realización de la boleta de intimación, como para el traslado del mismo al lugar de la citación la cual canceló con dinero de su propio peculio ……………………………………………….……..Bs. 500,oo.
4.- Retiro de la comisión del embargo preventivo decretado, según oficio 1257 y posteriormente ser llevado al Tribunal Ejecutor de medidas para su debida distribución …………………………………………………………………………………Bs. 1.500,oo.
5.- Presentación de la diligencia ante el Juzgado a los fines de solicitar la fijación de la fecha y hora de traslado del mismo a la ejecución de la medida…Bs. 2000,oo.
6.- Traslado al Tribunal Ejecutor de Medidas al lugar destinado para el embargo el día 19 de octubre de 2009. Actuación en la cual se acordó dejar los bienes embargados bajo guarda y custodia no cumpliendo la totalidad del monto a embargar ……………………………………………………………………………...….Bs. 15.000.oo.
7.- Presentación y diligencia ante el Juzgado a los fines de solicitar nuevamente fecha y hora del traslado del mismo a la ejecución de la medada ya que en la primera oportunidad no se llego al monto acordado………………………….Bs. 2.000,oo
8.- Traslado al Tribunal ejecutor de medidas al lugar destinado para el embargo el día 22 de noviembre de 2009, asistiendo a quien intima, en dicha ejecución la parte convino en la demanda logrando con el esto la culminación con lo que evidencia el éxito obtenido a favor de su cliente…………………………… Bs. 18.000.oo.

Que de la relación de las actuaciones realizadas en las causas antes mencionadas las mismas ascienden en su totalidad a la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 74.500, oo).
Que a pesar de haber agotado el cobro de sus honorarios de forma amigable, sin ningún resultado serio y efectivo es por lo que ha decidido, es por lo que ha acudido a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana Martha Victoria Vergara de Libreros para que convenga en cancelarle la suma de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 74.500, oo).
Adjuntó al libelo de demanda:
1.- Copia certificada del expediente N° 5950 nomenclatura interna del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo del procedimiento de cobro de bolívares intentado por la ciudadana Martha Victoria Vergara de Libreros contra la ciudadana Jennifer Andreina Navarro de Valero.
2.- Copia certificada del cuaderno de medidas del expediente 4991 nomenclatura interna del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
3.- Copia certificada del cuaderno de medidas del expediente 5336 - 2009 nomenclatura interna del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasitos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
4.- Copia certificada del expediente N° 5336 - 2009 nomenclatura interna del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo del procedimiento de cobro de bolívares intentado por la ciudadana Martha Victoria Vergara de Libreros contra la ciudadana Eudis Marlene Morales Suárez.
Mediante auto de fecha 12 de julio de 2011, este Juzgado admitió la demanda por aforo de honorarios interpuesta por el abogado Johan Nadi Contreras. (Folio 326).

CONTESTACION A LA DEMANDA
En fecha 25 de enero de 2012, la ciudadana Martha Victoria Vergara de Libreros, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Cesar Porfirio Duarte Parada, presentó escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos:
Como punto previo a la contestación señaló que la estimación realizada por la parte actora es un monto que supera lo ganado en el juicio. Lo cual contradice las normas de ética profesional y norma de reglamento de honorarios profesionales.
Que rechaza, niega y contradice, en todas y cada una de sus partes el contenido de la demanda que por intimación de honorarios profesionales, ha sido incoada en su contra por no ser ciertos los hechos en ella invocados. Que niega, rechaza y contradice que le adeude por concepto de honorarios profesionales alguna cantidad de dinero al ciudadano Johan Nadi Contreras. Que niega, rechaza y contradice no haberle pagado los honorarios profesionales causados por los juicios mencionados, ya que consta efectivamente si le pago los honorarios que el abogado le exigía tal y como consta de los cheques Nros. 19517639, por un monto de 4000 Bs., 10557052 por un monto de 1.400, oo; 28617103 por un monto de 1.315.oo Bs.; 21617106 por un monto de 990 Bs.; 39628229 por un monto de 1.500, oo Bs.; 35665581 por un monto de 300, oo Bs.; 37792344 por un monto de 2000,oo Bs.; 44792343 por un monto de 1500,oo Bs.; 47806764 por un monto de 1.575,oo Bs., todos estos cheques del Banco Banesco, y cheque Nro. 2012194286SK por un monto de 2000,oo Bs., del Banco Sofitasa., lo cual suma un total de DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 16.580,oo), por lo tanto mal puede pretender el actor que se le pague una deuda que ya fue cancelada. (Folios 331 al 333).
En fecha 25 de enero de 2012, la ciudadana Martha Victoria Vergara de Libreros, otorgó poder apud acta al abogado Cesar Porfirio Duarte Parada. (Folio 338).
ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS PARTE DEMANDANTE:
En fecha 10 de febrero de 2012m el abogado Johan Nadi Contreras Muñoz, presentó escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos: Que promueve el mérito favorable del poder apud acta contenido en diligencia inserta en el expediente N° 5336, demostrando la representación ejercida en su nombre de la ciudadana Martha Victoria Vergara. Que promueve el mérito favorable del estudio y redacción del escrito contentivo de la demanda de cobro de bolívares por vía de procedimiento de intimación previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto con el objeto de demostrar su facultad para obrar en nombre de la ciudadana Martha Victoria Vergara de Libreros. Igualmente promueve el mérito favorable de todas y cada una de las diligencias realizadas en los expedientes 5950, 4991 y 5336, desglosadas dichas actuaciones en el libelo de la demanda. Que con fundamento en lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita prueba de informes en tal sentido, solicita que se oficie al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira a fin de que informe si cursa en ese despacho expediente distinguido con el N° 6157 y en caso afirmativo informen quienes figuran como partes, el motivo del juicio y la fecha de entrada, y así demostrar que los cheques promovidos fueron como préstamo personal y no como pago de honorarios profesionales. Que el objeto de los medios probatorios promovidos. Adjuntó al escrito copia certificada del expediente N° 5355 – 11 nomenclatura interna del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira.
ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS (PARTE DEMANDADA):
En fecha 8 de febrero de 2012, el abogado Cesar Porfirio Duarte Parada, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos: Que promueve, reproduce y hace valer el mérito favorable que se desprende del expediente N° 5950 del Juzgado Tercero de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, en el cual se deja constancia que el demandante asistió a la parte demandada y se cobro en dicha oportunidad la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,oo). Que promueve, reproduce y hace valer el mérito favorable que se desprende del expediente N° 4991 del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en el cual se deja constancia que el demandante asistió a la parte demandada en el juicio por procedimiento de intimación estimada la demanda en la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.400,oo), este juicio se extinguió por negligencia del abogado y opero la perención de la instancia, por no impulsar el proceso para la citación del demandado. Que promueve, reproduce y hace valer el mérito favorable que se desprende del expediente N° 5336 – 09 del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasitos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que el demandante identificado en autos asistió a la parte demandada, en el juicio por procedimiento de intimación, estimando la demanda en la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,oo), juicio que se dio por terminado a consecuencia de una dación en pago homologada por el tribunal antes mencionado. Que promueve, reproduce y hace valer el merito favorable que los documentos dirigidos a las distintas instituciones, financieras, Banco Sofitasa y Banco Banesco en donde se evidencia el pago de honorarios de su representada al abogado Johan Nadi Contreras. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil promueve la prueba de informes a los fines de que sea solicitado a las instituciones financieras Banesco el pago de los siguientes cheques: 19517639, por un monto de 4000 Bs., 10557052 por un monto de 1.400, oo; 28617103 por un monto de 1.315.oo Bs.; 21617106 por un monto de 990 Bs.; 39628229 por un monto de 1.500, oo Bs.; 35665581 por un monto de 300, oo Bs.; 37792344 por un monto de 2000,oo Bs.; 44792343 por un monto de 1500,oo Bs.; 47806764 por un monto de 1.575,oo, cheques estos que pertenecen a la cuenta corriente N° 01340340613403048150 de la ciudadana Martha Victoria Vergara de Libreros. Que promueve la prueba de informes contemplada en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que sea requerido al Banco Sofitasa el pago del siguiente cheque N° 20121194286SK por la cantidad de Bs. 2.000,oo, cheque perteneciente a la cuenta corriente N° 01370067230001005771 de la ciudadana Martha Victoria Vergara de Libreros.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR LO HACE PREVIO A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES

El caso sometido al conocimiento de este Tribunal, versa sobre la demanda por aforo de honorarios intentada por el Abogado JOHAN NADI CONTRERAS contra la ciudadana MARTHA VERGARA DE LIBREROS, teniendo quien juzga de acuerdo a los alegatos expuestos por el demandante y a las defensas y excepciones señaladas por la parte demandada que la misma queda circunscrita a una acción de cobro de honorarios Judiciales justificadas por el actor por actuaciones Judiciales realizadas en los expedientes N° 5950 nomenclatura interna del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, N° 4991 nomenclatura interna del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, y N° 5336 nomenclatura interna del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasitos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, señalando en su escrito libelar que ninguna de las actuaciones realizadas por él fueron canceladas por su cliente y a pesar de haber realizados todas las gestiones amistosas para el cobro de sus honorarios las mismas resultaron infructuosas. Por lo que estima sus actuaciones en la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 74.500, oo).
A su vez la demandada pretende enervar la pretensión del demandante señalando que ella le canceló la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 16.580,oo), por concepto de honorarios profesionales al demandante, a través de cheques de los Bancos Banesco y Sofitasa.
Precisado lo anterior, pasa a resolver este Juzgador si en el presente caso le asiste el derecho al Abogado demandante el derecho de percibir los honorarios reclamados en cada uno de los puntos descritos en su libelo de demanda, con atención a lo señalado por la parte demandada en su escrito de contestación y a lo probado por las partes en la articulación probatoria acordada en auto dictado al efecto.
En cuanto al procedimiento de cobro de honorarios profesionales de Abogado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de agosto 2008, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en la acción de amparo ejercida por la representación Judicial de Colgate Palmolive C.A, contra la providencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que a su vez se recoge criterios establecidos tanto de la misma Sala como de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se señaló lo siguiente:
“… Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratara de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o través de un juicio autónomo, según lo establecido en la sentencia de esta Sala N° 1757 del 09 de septiembre de 2006.
Especial atención merece es esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.
En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquel a cobrar honorarios profesionales se seguirá según lo indica el artículo 22 de la Ley de Abogados conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde al 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento. (…) Como se señaló anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.
… Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan…, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la cual se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a titulo de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que exista algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolver al noveno…
Debe observase que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento…, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso en concreto…
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente hubiere obtenido el reconocimiento judicial a percibir honorarios por cada una de las actuaciones que ha de estimar. (…) Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedaran firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para designación de los Jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión…”

Del anterior criterio Jurisprudencial, tiene para si éste Juzgador que el procedimiento para el ejercicio del derecho a cobrar los honorarios profesionales el Abogado en sede judicial, se tramitará en dos fases, una declarativa y otra estimativa. En la primera fase, se determina el derecho que tiene el Profesional del Derecho en cobrar los mismos, tomando en consideración lo expuesto por la parte demandada en su escrito de contestación en cuanto a la reclamación del Abogado, como de las pruebas que haya considerado el Tribunal evacuar; en la segunda fase, es cuando el Abogado estima sus honorarios previo el reconocimiento dado por el Tribunal en la fase inicial, para luego el Tribunal proceder a intimar al demandado para que se acoja al derecho de retasa en el lapso de diez días, y de no hacer uso de este derecho los honorarios estimados en esta fase quedaran firmes, caso contrario, el procedimiento seguirá conforme lo establece la Ley de Abogados.
Adicionalmente el artículo 22 de la Ley de Abogados dispone que:
“Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en otras leyes.
(…) La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”

El anterior contenido normativo indica que el Abogado intimante, puede dirigir la acción para la estimación e intimación de sus honorarios a la parte que haya contratado sus servicios. En tal sentido, es importante resaltar que la acción estimatoria e intimatoria de honorarios profesionales es personal y directa del Abogado; que tal derecho no le pertenece a su representado, y que el Abogado tiene una acción directa que le permite estimarle e intimarle honorarios al obligado, entendiéndose por obligado en el presente caso a quien contrato sus servicios y/o cliente.
Entonces, visto el criterio jurisprudencial antes señalado observa este Juzgador que de las pruebas adjuntas al libelo de demanda, se desprenden claramente las actuaciones realizadas por el Abogado demandante a saber:
Expediente 5950:
1.- Estudio y redacción del escrito contentivo de la demanda de Cobro de Bolívares por vía del procedimiento de intimación..….…………………………………. Bs. 10.000.oo.
2.- Presentación del Escrito para su debida distribución ……………………..Bs. 500,oo.
3.- Entrega de los emolumentos necesarios para la realización de la boleta de intimación, como para el traslado del mismo al lugar de citación la cual canceló con dinero de su propio peculio………………………………………………….…...Bs. 500,oo.
4.- Consignación de ejemplares publicados en el mismo de conformidad con auto de fecha 04 de noviembre de 2009…………………………………………………Bs. 1.500,oo.
Del expediente 4991:
1.- Estudio y redacción del escrito contentivo de la demanda de Cobro de Bolívares por vía del procedimiento de intimación ………….…………………………..Bs. 10.000.oo.
2.- Presentación del escrito de demanda para su debida distribución Bs. 500, oo.
3.- Entrega de los emolumentos necesarios para la realización de la boleta de intimación, como para el traslado del mismo al lugar de la citación la cual canceló con dinero de su propio peculio ……………………………………………….……..Bs. 500,oo.
4.- Consignación de los ejemplares publicados en el mismo de conformidad con el auto de fecha 04 de noviembre de 2009…………………………………………Bs. 1.500,oo.
Del expediente 5336:
1.- Estudio y redacción del escrito contentivo de la demanda de Cobro de Bolívares por vía del procedimiento de intimación ………….…………………………..Bs. 10.000.oo.
2.- Presentación del escrito de demanda para su debida distribución Bs. 500, oo.
3.- Entrega de los emolumentos necesarios para la realización de la boleta de intimación, como para el traslado del mismo al lugar de la citación la cual canceló con dinero de su propio peculio ……………………………………………….……..Bs. 500,oo.
4.- Retiro de la comisión del embargo preventivo decretado, según oficio 1257 y posteriormente ser llevado al Tribunal Ejecutor de medidas para su debida distribución …………………………………………………………………………………Bs. 1.500,oo.
5.- Presentación de la diligencia ante el Juzgado a los fines de solicitar la fijación de la fecha y hora de traslado del mismo a la ejecución de la medida…Bs. 2000,oo.
6.- Traslado al Tribunal Ejecutor de Medidas al lugar destinado para el embargo el día 19 de octubre de 2009. Actuación en la cual se acordó dejar los bienes embargados bajo guarda y custodia no cumpliendo la totalidad del monto a embargar ……………………………………………………………………………...….Bs. 15.000.oo.
7.- Presentación y diligencia ante el Juzgado a los fines de solicitar nuevamente fecha y hora del traslado del mismo a la ejecución de la medada ya que en la primera oportunidad no se llego al monto acordado………………………….Bs. 2.000,oo
8.- Traslado al Tribunal ejecutor de medidas al lugar destinado para el embargo el día 22 de noviembre de 2009, asistiendo a quien intima, en dicha ejecución la parte convino en la demanda logrando con el esto la culminación con lo que evidencia el éxito obtenido a favor de su cliente…………………………… Bs. 18.000.oo.

Del análisis del material probatorio cursantes en autos, se puede evidenciar en primer lugar, que efectivamente las actuaciones enunciadas y descritas en el libelo de demanda, fueron realizadas por el Abogado demandante referidas a actuaciones Judiciales representando y asistiendo a la demanda. Y ASI SE DECIDE.-
Precisa, igualmente quien juzga que las pruebas admitidas según auto de fecha 10 de febrero de 2012, relativas a informes solicitado a las entidades bancarias Banco Banesco y Banco Sofitasa, no resultaron evacuadas a pesar de haberse librado los oficios respectivos, transcurriendo a la presente tiempo prudencial sin que conste respuesta de lo solicitado; no obstante ello, entendiéndose que tal prueba versa sobre el hecho del cobro de los cheques indicados, considera quien juzga que la circunstancia del cobro por parte del demandante -si fuere el caso-, no es prueba fehaciente ni concluyente de que tal pago fue por concepto de cancelación de honorarios profesionales, ya que los cheques como instrumentos mercantiles gozan de la característica de autonomía y literalidad, por ello son pagados sin indicación de la causa de su emisión. Así el resultado de esa prueba resulta irrelevante en la presente causa para demostrar que con el pago de tales cheques fueron cancelados los honorarios reclamados. Así es establece.
Entonces, visto lo anterior se observa que la demandada de autos, alegó haber cancelado la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 16.580), en cheques girados de su cuenta corriente a nombre del demandante ciudadano Johan Nadi Contreras, no obstante de las pruebas aportadas por ella no se desprende que dichos cheques girados de su cuenta corriente hayan sido emitidos para el pago de los honorarios de Abogados, ya que los mismos no se encuentran acompañados de algún recibo o soportados con otra prueba que acredite tales pagos por el concepto de honorarios profesionales. ASI SE DECIDE.-
En fuerza de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestas, este Juzgador puede concluir que en el presente caso están demostrados los fundamentos de la pretensión, por consiguiente, se declara que al Abogado demandante le asiste el DERECHO DE COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES por cada una de las actuaciones enunciadas y descritas en su libelo de demanda, como consecuencia de haber prestado sus servicios judiciales en los señalados juicios. Y ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, en sentencia de fecha primero (01) de junio de 2.011, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, precisó en cuanto al procedimiento de estimación e intimación de honorarios lo siguiente:
“… El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben tomarse en cuenta: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores. (Destacado del Tribunal).

Se tiene entonces, conforme al anterior criterio Jurisprudencial; el cual fue acogido en sentencia de fecha 25 de julio de 2011 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, otorgándole carácter vinculante, que en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios se colige que en la sentencia de primera fase, como en el caso de autos, se hace necesario indicar el monto que se condena a pagar. En consecuencia se indica que conforme a lo alegado y probado en autos, que al Abogado intimante le asiste el derecho a cobrar sus Honorarios Profesionales por cada una de las actuaciones descritas en el libelo de demanda en la suma de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 74.500, oo) suma esta en la que el Abogado intimante estimo las actuaciones realizadas por él.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas y con fundamento de las disposiciones legales y jurisprudenciales, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el Abogado JOHAN NADI CONTRERAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 13.659.011, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.244, contra la ciudadana MARTHA VICTORIA VERGARA DE LIBREROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E–84.314.095.
SEGUNDO: CON LUGAR el derecho del Abogado JOHAN NADI CONTRERAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 13.659.011, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.244, de cobrar honorarios profesionales con ocasión de actuaciones judiciales señaladas en el libelo y actas del expediente, los cuales quedan establecidos como parámetro máximo en la suma de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 74.500, oo), relacionados de la siguiente manera:
Expediente 5950:
1.- Estudio y redacción del escrito contentivo de la demanda de Cobro de Bolívares por vía del procedimiento de intimación..….…………………………………. Bs. 10.000.oo.
2.- Presentación del Escrito para su debida distribución ……………………..Bs. 500,oo.
3.- Entrega de los emolumentos necesarios para la realización de la boleta de intimación, como para el traslado del mismo al lugar de citación la cual canceló con dinero de su propio peculio………………………………………………….…...Bs. 500,oo.
4.- Consignación de ejemplares publicados en el mismo de conformidad con auto de fecha 04 de noviembre de 2009…………………………………………………Bs. 1.500,oo.
Del expediente 4991:
1.- Estudio y redacción del escrito contentivo de la demanda de Cobro de Bolívares por vía del procedimiento de intimación ………….…………………………..Bs. 10.000.oo.
2.- Presentación del escrito de demanda para su debida distribución Bs. 500, oo.
3.- Entrega de los emolumentos necesarios para la realización de la boleta de intimación, como para el traslado del mismo al lugar de la citación la cual canceló con dinero de su propio peculio ……………………………………………….……..Bs. 500,oo.
4.- Consignación de los ejemplares publicados en el mismo de conformidad con el auto de fecha 04 de noviembre de 2009…………………………………………Bs. 1.500,oo.
Del expediente 5336:
1.- Estudio y redacción del escrito contentivo de la demanda de Cobro de Bolívares por vía del procedimiento de intimación ………….…………………………..Bs. 10.000.oo.
2.- Presentación del escrito de demanda para su debida distribución Bs. 500, oo.
3.- Entrega de los emolumentos necesarios para la realización de la boleta de intimación, como para el traslado del mismo al lugar de la citación la cual canceló con dinero de su propio peculio ……………………………………………….……..Bs. 500,oo.
4.- Retiro de la comisión del embargo preventivo decretado, según oficio 1257 y posteriormente ser llevado al Tribunal Ejecutor de medidas para su debida distribución …………………………………………………………………………………Bs. 1.500,oo.
5.- Presentación de la diligencia ante el Juzgado a los fines de solicitar la fijación de la fecha y hora de traslado del mismo a la ejecución de la medida Bs. 2000,oo.
6.- Traslado al Tribunal Ejecutor de Medidas al lugar destinado para el embargo el día 19 de octubre de 2009. Actuación en la cual se acordó dejar los bienes embargados bajo guarda y custodia no cumpliendo la totalidad del monto a embargar ……………………………………………………………………………...….Bs. 15.000.oo.
7.- Presentación y diligencia ante el Juzgado a los fines de solicitar nuevamente fecha y hora del traslado del mismo a la ejecución de la medada ya que en la primera oportunidad no se llego al monto acordado………………………….Bs. 2.000,oo
8.- Traslado al Tribunal ejecutor de medidas al lugar destinado para el embargo el día 22 de noviembre de 2009, asistiendo a quien intima, en dicha ejecución la parte convino en la demanda logrando con el esto la culminación con lo que evidencia el éxito obtenido a favor de su cliente…………………………… Bs. 18.000.oo.
En consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión se dará inicio a la fase ejecutiva para que el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la Ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de agosto de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
Refrendada:
La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha a la 01:00 de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal bajo el N°
Exp. N° 7465.
JJMC/Zh/Irene O.-