JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diez de agosto de dos mil doce.
202º y 153º

De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7804 se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIETNO DE FIRMA, instaurado por la ciudadana NELIDA JOSEFINA PRATO PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.205.718, asistida por el abogado ANTONIO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.653, contra CESAR ORLANDO MENDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V5.020.156; y vista la diligencia de fecha 06 de julio de 2012, suscrita por el demandado CESAR ORLANDO MENDEZ, asistido de la abogada Soraya Moreno, mediante la cual suscribió un convenimiento y solicita su homologación (f. 09).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado CESAR ORLANDO MENDEZ, asistido de la abogada Soraya Moreno, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se acuerda:
• El desglose del folio 03 y dejar en su lugar copia fotostática certificada
• Expedir copia certificada de todas las actuaciones de este expediente.
• Dar por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 488
Marilú