JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diez de agosto de dos mil doce.
202º y 153º

De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7774 se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIETNO DE FIRMA, instaurado por el abogado JOSE RAFAEL ROMAN PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.073, en su carácter de apoderado judicial de José Orlando Zambrano Durán, contra los ciudadanos DANIEL ANGEL HERNANDEZ, NELIDA MIREYA SANDIA SANCHEZ Y MARIO ALBERTO TOVAR VELASCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.897.496, V-10.175.735 y V-1.528.319, en su orden; y vista la diligencia de fecha 26 de julio de 2012, suscrita por los codemandados de autos, donde se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia, y reconocen contenido y firma del documento privado (fs. 009).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por los codemandados DANIEL ANGEL HERNANDEZ, NELIDA MIREYA SANDIA SANCHEZ Y MARIO ALBERTO TOVAR VELASCO, asistidos por el abogado PEDRO PINEDA CARDENAS, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se acuerda:
• El desglose del folio 06 y vto. de este expediente y dejar en su lugar copia fotostática certificada
• Expedir copia certificada de todas las actuaciones de este expediente.
• Dar por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 493
Marilú