REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.257.536, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.877 y de este domicilio. Actuando por su propio nombre.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.133.356 y de este domicilio.
ABODADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS DUARTE RAMIREZ, JOSE LEONARDO MONSALVE FIGUEREDO y RAMON SANCHEZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 136.747, 23.698 y 73.611, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: AFORO DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE: 6617-2012
DE LA NARRATIVA
Se inicia la presente causa por Aforo de Honorarios, presentada por el Ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.257.536, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.877 y de este domicilio. Actuando por su propio nombre, donde expone:
En fecha Dos (02) de Julio de 2.009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira dictó sentencia sobre el Expediente N° 12.374, nomenclatura de ese Despacho, a favor de la Empresa Inversiones Diana Sánchez, C.A., también conocida como INDISA, la cual es representada por la Ciudadana DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR, ya identificada, contra la Empresa Carbones de Exportación de Colombia LTDA. Ahora bien, la mencionada Ciudadana, requirió de los servicios como abogado en ejercicio, del Ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ ROSALES, ya identificado, a efectos de realizar todas las diligencias procesales necesarias para la efectiva ejecución de la prenombrada sentencia; expuso que al principio la asistió en cada diligencia, luego pasó a ser apoderado judicial a través de Poder Apud-Acta, asimismo, la Ciudadana DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR, ya identificada, le permitió realizar las respectivas diligencias tanto en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, así como en el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, bajo el Expediente N° 4900 de la nomenclatura de dicho Juzgado Ejecutor. Señaló que luego de realizadas todas las actuaciones a que hizo referencia, a favor de la Ciudadana DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR, ya identificada, ésta se ha negado a pagar los Honorarios Profesionales.
Fundamentó la presente acción en los Artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados.
Por las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, es que acudió ante este Tribunal para demandar como formalmente demandó, a la Ciudadana DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR, ya identificada, para que convenga o sea condenada a pagar la cantidad de TREINTA y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales.
Solicitó se ordene la corrección monetaria de la cantidad demandada desde la fecha en que se causaron, hasta su definitiva cancelación de acuerdo a los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela, asimismo, solicitó a este Tribunal se sirva decretar medida de embargo.
Estimó la presente demanda en la cantidad de TREINTA y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,oo) equivalentes a TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO COMA OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (388,89 U.T.)
Solicitó que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a Derecho y que sea declarada con lugar en la definitiva co todos los pronunciamientos de Ley.
Junto con el escrito libelar constante de cinco (5) folios útiles, presentó anexos constantes de ciento veinte (120) folios útiles, contentivos de copia fotostática certificada del Expediente N° 12.374-1999, nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, riela a los folios 06 al 125.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Mayo de 2.012, este Tribunal admitió la demanda por Cobro de Bolívares provenientes de Honorarios Profesionales, se acordó intimar a la Ciudadana DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR, ya identificada, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. (Folios 126 y 127).
En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2.012, diligenció la parte actora donde expuso: PRIMERO: Por cuanto en el auto de admisión de la demanda de fecha 22/05/2.012, no se hace mención sobre la medida cautelar de embargo, insistió en la solicitud de la misma por cuanto se encuentran llenos los requisitos señalados en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: consignó los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y el traslado del Ciudadano Alguacil. (Folio 128).
En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2.012, el Ciudadano Alguacil hizo constar que le fueron consignados los emolumentos necesarios para la elaboración de la respectiva compulsa. (Folio 129).
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Junio de 2.012, visto el contenido de la diligencia de fecha 28/05/2.012 suscrita por la parte actora, a los fines de providenciar sobre la medida solicitada, ordenó abrir cuaderno separado de medidas. (Folio 130).
En fecha Veintidós (22) de Junio de 2.012, el Ciudadano Alguacil manifestó que le fué imposible ubicar la dirección de la Ciudadana DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR, ya identificada, razón por la cual no fué posible practicar la citación personal. (Folio 131).
En fecha Tres (03) de Julio de 2.012, el Ciudadano Alguacil hizo constar que consignó ante este Tribunal la compulsa, junto con la orden de comparecencia librada para la Ciudadana DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR, ya identificada, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada y no fué posible practicar la intimación personal. (Folios 132 al 140).
En fecha Once (11) de Julio de 2.012, se hizo presente ante este Tribunal, la Ciudadana DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS DUARTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.747, para exponer: solicitó que sea revisada cuidadosamente la presente demanda incoada en su contra y sea desestimada, así como la medida de embargo correspondiente, por cuanto se evidencia en autos, dentro de los recaudos consignados por la parte demandante, que la persona en este caso es jurídica y no natural, por lo cual la Ciudadana DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR, ya identificada, no tiene cualidad jurídica, por no haber sido parte en el juicio anterior. (Folios 141 y 142).
En fecha Once (11) de Julio de 2.012, se hizo presente ante este Tribunal, la Ciudadana DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE LEONARDO MONSALVE FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.635, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.698, donde expuso: solicitó a este Tribunal revocar por contrario imperio, la medida de embargo ejecutivo decretada en su contra, por cuanto el abogado accionante demandó por Aforo de Honorarios en forma personal, cuando en el expediente que dió origen a la presente demanda, fué la Sociedad Mercantil “INVERSIONES DIANA SANCHEZ COMPAÑÍA ANONIMA”, razón por la cual la Ciudadana DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR, ya identificada, no es parte en esta causa; pidió se admita esta solicitud y se declara con lugar. (Folio 143).
En fecha Veintitrés (23) de Julio de 2.012, se hizo presente ante este Tribunal, la Ciudadana DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio RAMON SANCHEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.985.712, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.611, presentó escrito de oposición a la intimación en los siguientes términos: Negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el Derecho, que adeude cantidad de dinero por Honorarios Profesionales, al Abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ ROSALES, ya identificado, ya que en ningún momento lo contrató o le otorgó Poder en forma personal. De conformidad con el Artículo 346 numeral 4° del Código de Procedimiento Civil, opuso la Cuestión Previa. Asimismo, negó, rechazó, contradijo y se opuso que le adeude al Abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ ROSALES, ya identificado, la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales. Se acogió al derecho de retasa consagrado en el Artículo 25 de la Ley de Abogados. Anexó copia fotostática del documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DIANA SANCHEZ, C.A., (INDISA C.A.), el cual fué confrontado con su original, riela a los folios 151 al 154. (Folios 144 al 154).
DE LA MOTIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Este Juzgador observando los escritos de la parte demandante a lo largo del proceso, analizando todo lo actuado en el juicio, a los fines de decidir observa:
Se inicia la presente demanda de AFORO DE HONORARIOS, intentada por el Ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.257.536, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.877 y de este domicilio, donde expone: Consta según sentencia dictada sobre el Expediente N° 12.374, nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha Dos (02) de Julio de 2.009, la cual fué a favor de la Empresa Inversiones Diana Sánchez, C.A., (INDISA C.A.), representada por la Ciudadana DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR, ya identificada, contra la Empresa Carbones de Exportación de Colombia LTDA. Señaló que la demandada en autos, requirió de sus servicios como abogado en ejercicio, a efectos de realizar todas las diligencias procesales necesarias para la efectiva ejecución de la sentencia anteriormente mencionada; expuso que al principio la asistió en cada diligencia, luego pasó a ser apoderado judicial a través de Poder Apud-Acta; asimismo, la Ciudadana DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR, ya identificada, le permitió realizar las respectivas diligencias tanto en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, así como en el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, bajo el Expediente N° 4900 de la nomenclatura de dicho Juzgado Ejecutor. Asimismo, manifestó que luego de realizadas todas las actuaciones a que hizo referencia, a favor de la Ciudadana DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR, ya identificada, ésta se ha negado a pagar la cantidad de TREINTA y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales. Fundamentó su pretensión en los Artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados.
Consta en autos que en fecha Once (11) de Julio de 2.012, la parte demandada, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS DUARTE RAMIREZ, ya identificado, quedó citada tácitamente de conformidad con el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil; solicitó que la demanda incoada en su contra sea desestimada, así como la medida de embargo correspondiente, por cuanto no tiene cualidad jurídica, por no haber sido parte en el juicio llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha Dos (02) de Julio de 2.009; asimismo, en fecha Veintitrés (23) de Julio de 2.012, la Ciudadana DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR, ya identificada, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAMON SANCHEZ VILLAMIZAR, ya identificado, presentó escrito de oposición a la intimación en los siguientes términos: Negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el Derecho, que adeude cantidad de dinero por Honorarios Profesionales, al Abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ ROSALES, ya identificado, ya que en ningún momento lo contrató o le otorgó Poder en forma personal; negó, rechazó, contradijo y se opuso que le adeude al Abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ ROSALES, ya identificado, la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,oo). Se acogió al derecho de retasa consagrado en el Artículo 25 de la Ley de Abogados. Anexó copia fotostática del documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DIANA SANCHEZ, C.A., (INDISA C.A.), riela a los folios 151 al 154.
Ahora bien, por cuanto la parte demandante no presentó respuesta al escrito de oposición interpuesto por la Ciudadana DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR, ya identificada, dentro de los lapsos correspondientes y acorde a lo establecido por el Código de Procedimiento Civil en su artículo 607, prevé:
“Si por resistencia de una parte o alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a mas tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”
Por lo que este procedimiento incidental supletorio, tiene por finalidad la sustanciación y decisión de todos aquellos asuntos que carecen de un procedimiento determinado, es el supuesto de la tercera hipótesis “por alguna necesidad del procedimiento”, ello va a significar que este artículo se va a aplicar en todos aquellos casos en que haya que resolver alguna incidencia que vaya mas allá de la simple sustanciación y que requiera la contención, incluso se prevé un lapso probatorio sin término de distancia. La decisión sobre esta articulación varía, dependiendo si va o no a influir en la decisión de la causa principal, en el primero de los casos, el Juez fallará en la sentencia definitiva, y en el segundo supuesto, se pronunciará al noveno día luego de vencida la articulación probatoria de ocho días. Cuando no haya necesidad de esta etapa de probanzas, el Juez decidirá dentro del tercer día siguiente a la contestación de la contraparte o al momento en que debió haberse contestado si no se realizó ésta.
Por consiguiente, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SIN LUGAR la pretensión de AFORO DE HONORARIOS PROFESIONALES por cuanto fué demandada la Ciudadana DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR, ya identificada y no la persona jurídica “INVERSIONES DIANA SANCHEZ COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 46, Tomo 22-A, en fecha Primero (01) de Septiembre de 1.997 y así se decide.
DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.257.536, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.877 y de este domicilio, contra la Ciudadana DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.133.356 y de este domicilio. En consecuencia:
Se ordena dejar sin efecto la Medida de Embargo acordada en contra de la Ciudadana DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.133.356 y de este domicilio. Ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el proceso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez
Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 273 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
Exp. N° 6617-2012
GEPA/Richard
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