JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 07 de agosto del 2012.

202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos ISABEL LUCIA CASTRO BOSCAN y CARLOS FRANCISCO BARRIOS UZCÁTEGUI, titulares de las cédulas de identidad números V-16.968.150 y V-10.713.798, respectivamente, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos JESÚS ANTONIO RAMÍREZ ROBLES y NILOSKARYN MARYURY MELGAREJO CHACÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.282.207 y V-15.027.134, respectivamente, asistidos por la abogada ALBA ROSARIO RAMÍREZ ROBLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.124, quienes actúan con el carácter de padres de la ciudadana JEISMAR KAROLINE RAMÍREZ MELGAREJO, quien era venezolana y falleció en la ciudad de San Cristóbal, el 04 de marzo del 2012, según acta de defunción N° 200, de fecha 08 de marzo del 2012, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos JESÚS ANTONIO RAMÍREZ ROBLES y NILOSKARYN MARYURY MELGAREJO CHACÓN, antes identificados, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JEISMAR KAROLINE RAMÍREZ MELGAREJO, identificada anteriormente.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse copia certificada de todo lo actuado en la presente solicitud.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 272 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR

Solicitud N° 1990-2012
Rogelio G.