GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de agosto del año dos mil doce.

202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanas NEYDA LUISA CEBALLOS CASTRO y HELENA ALEXANDRA MARCIANI GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.229.542 y 14.099.980 y en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SANGUINO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.542.418, asistida por la abogada NAHIR BARRERA ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.880, en el cual expone que el día 10 de abril de 1992, falleció quien fuera su progenitora MARIA RUMELIA GUERRERO DE SANGUINO, quien era titular de la cédula de identidad No. 3.430.911, según certificación expedida por la Dra. Gladys Labrador, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 40, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Distrito Capital y el día 08 de enero de 2010 falleció quien fuera su progenitor TITO ROBERTO SANGUINO VIVAS, quien era titular de la cédula de identidad N° 71.603, según certificación expedida por la Dra. Adriana García, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 35, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA DEL CARMEN SANGUINO DE LOPEZ, ya identificada, en su carácter de hija de los causantes, y a los ciudadanos GLADYS OMAIRA SANGUINO GUERRERO, CONSUELO COROMOTO SANGUINO DE COLMENARES, TITO ROBERTO SANGUINO GUERRERO, FRANCISCO JAVIER GALLARDO SANGUINO, OSWALD ISACC ALVIAREZ SANGUINO, DIANA CAROLINA ALVIAREZ SANGUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.850.512, 6.024.587, 5.542.389, 12.261.708, 15.699.208 y 18.091.535, los tres primeros en su carácter de hijos de los causantes antes identificados y los tres últimos en su carácter de hijos de la causante MAGALY ESPERANZA SANGUINO DE ALVIAREZ, quien era titular de la cédula de identidad No. 4.855.597, y era hija de los causantes, ya indicados; asimismo a los ciudadanos DORA JOSEFINA SANGUINO DIAZ y ANGEL ROBERTO SANGUINO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.969.243 y 4.354.879, en su orden, en su carácter de hijos del causante TITO ROBERTO SANGUINO VIVAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causantes MARIA RUMELIA GUERRERO DE SANGUINO y TITO ROBERTO SANGUINO VIVAS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 286 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA