JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de agosto de dos mil doce.

AÑOS: 202° y 153°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil| y VEINTIOCHO (28) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana BLANCA ESPERANZA MENDEZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.633.919, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.205, quien actúa en representación de la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES GONZALEZ de MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.146.978, según se desprende de Poder Especial que le fuere otorgado en fecha catorce de junio de 2.012, por ante la Notaría del Ilustre Colegio de Canarias, España el cual se encuentra Apostillado, en el cual exponen: que el día 19 de marzo de 2.012, falleció el ciudadano JOSE MESA GONZALEZ, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.063.843, quien estuvo domiciliado en la Avenida Ferrero Tamayo, Urbanización La Orquídea, No. 30, San Cristóbal, estado Táchira, habiendo tenido su deceso en Santa Cruz De Tenerife, España; tal y como se desprende de Registro de Defunción Inserción No. 454, levantado el 18 de junio de 2.012, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Poder Especial otorgado por la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES GONZALEZ de MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.146.978, a la Abogado en ejercicio BLANCA ESPERANZA MENDEZ MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.205, en fecha 14 de junio de 2012, por ante la Notaría del Ilustre Colegio de Canarias, España, el cual se encuentra Apostillado.
Copia certificada de Registro de Defunción Inserción No. 454 del año 2.012, perteneciente a “JOSE MESA GONZALEZ”, expedida el 09 de julio de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio Inserción No. 325 del año 1.979, perteneciente a los ciudadanos “JOSE MESA GONZALEZ y MARIA DE LOS DOLORES GONZALEZ BAEZ”, expedida el 24 de mayo de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 521 del año 1.959, perteneciente a “MARIA ELISA”, expedida el 11 de julio de 2.012, por el Registro Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 537, del año 1.964, perteneciente a “MARIA DE LAS NIEVES”, expedida el 11 de julio de 2.012, por el Registro Principal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-2.063.843, V-10.146.978; pertenecientes a los ciudadanos JOSE MESA GONZALEZ y MARIA DE LOS DOLORES GONZALEZ de MESA, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8140, evacuado el 30 de julio de 2.012, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MIGUEL ANGEL COLMENARES ACEVEDO y FRANCISCO ALBERTO GUERRERO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.073.917 y V-3.795.957, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSE MESA GONZALEZ, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a Cónyuge e Hijas, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA DE LOS DOLORES GONZALEZ de MESA, MARIA ELISA MESA GONZALEZ y MARIA DE LAS NIEVES MESA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-10.146.978, V-2.814.617, V-5.684.659 en su condición de Cónyuge la primera y de Hijas las restantes del causante JOSE MESA GONZALEZ, el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3352, siendo la nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario