REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: RICHARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ y KELLY YAMILET MOGOLLON TARAZONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.266.964 y V-16.370.265, en su orden, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: LHEIRA Y. RUIZ QUIJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.247.-
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos.
ADMISION: En fecha 14 de marzo de 2.011, quedando inventariada bajo el No. 7464-11
II
NARRATIVA
En fecha 14 de marzo de 2.011, se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos RICHARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ y KELLY YAMILET MOGOLLON TARAZONA antes identificados, asistidos de abogado, basada en el artículo 189 del Código Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: que contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira el día 28 de diciembre de 2007; que luego de celebrado su matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Chaguaramos, casa No. 48, Avenida España, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal; que producto de desavenencias surgidas hace tiempo, desde el mes de enero del año 2010 viven en el citado domicilio pero de forma separada sin vida conyugal en común y que es por ello que han concluido que ellos ya es imposible continuar casados; es por lo que de mutuo acuerdo acuden a solicitar sea tramitada y decretada conforme a derecho la SEPARACION LEGAL DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente. (f.01-02).-
Por auto de fecha 29 de junio de 2.011, este Tribunal admitió la solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos RICHARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ y KELLY YAMILET MOGOLLON TARAZONA, y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f.08)
Por diligencia de fecha 06 de abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal, informó que el día 05 del mismo mes y año, hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, a la ciudadana ERIKA PINTO, en su condición de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. (f.11).-
Mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2.012 los solicitantes ciudadanos RICHARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ y KELLY YAMILET MOGOLLON TARAZONA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.266.964 y V-16.370.265, él asistido de Abogado y ella actuando a través de su Mandante interpusieron diligencia en la que exponen: “…Por cuanto ha trascurrido más de un año de la separación de cuerpos y bienes decretada en este Tribunal en el expediente N° 7464 y no ha ocurrido en este lapso la reconciliación de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, pedimos con el debido respeto y acatamiento declare dicha conversión en divorcio…” (p. 12).-

III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que el día 28 de diciembre de 2.007, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Residencias Los Chaguaramos, Casa No. 48, Avenida España, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; que durante su unión no procrearon hijos; pero que sin embargo surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común entre ellos. Por estas causas solicitaron con fundamento en los artículos 188 y 189 del Código Civil sea decretada la Separación de Cuerpos, lo cual les fue decretado por este Juzgado, mediante auto de fecha 14 de marzo de 2.011.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias simples de cédulas de identidad No. V-15.266.964, V-16.370.265, pertenecientes a los ciudadanos RICHARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ y KELLY YAMILET MOGOLLON TARAZONA, en su orden; así copia fotostática de Poder Especial otorgado por la ciudadana KELLY YAMILET MOGOLLON TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.370.265 a la ciudadana MARIA JOSEFINA GONZALEZ de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.576.722, de fecha 14 de marzo de 2.011, el cual se encuentra anotado bajo el No. 33, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia certificada de Acta de Matrimonio No. 579 del año 2.007, perteneciente a los ciudadanos “RICHARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ y KELLY YAMILET MOGOLLON TARAZONA”, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el 11 de enero de 2.011; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2.012, los solicitantes ciudadanos RICHARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ y KELLY YAMILET MOGOLLON TARAZONA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.266.964 y V-16.370.265, él asistido de Abogado y ella actuando a través de su Mandante, solicitaron se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos que recae entre ellos, en virtud de que no hubo reconciliación entre los mismos.
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos entre los cónyuges RICHARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ y KELLY YAMILET MOGOLLON TARAZONA, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de uno o de ambos de ellos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En el caso bajo estudio, ha sido solicitada y al constatarse que éste Tribunal en fecha 14 de marzo de 2.011, decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, y hasta el día 06 de agosto de 2.012, fecha en la que los solicitantes requirieron la conversión en divorcio del referido decreto, ha transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, antes mencionada; y así se decide.-

DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos RICHARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ y KELLY YAMILET MOGOLLON TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-15.266.964 y V-16.370.265, en su orden, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 28 de diciembre de 2.007, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, plasmado en Acta de Matrimonio No. 579, del año 2.007, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y por el Registro Civil Principal del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil doce.-AÑOS: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3348, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-901 y 3190-902 al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario