JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de agosto de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°
Vista la comisión de citación agregada en fecha 06 de agosto del año en curso, desprendiéndose a los folios 32 y 33, el convenimiento de fecha 23 de julio del año en curso, realizado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, entre la abogada REINA TERESA RANGEL VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 3.764.232, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.299, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Julio de 1958, bajo el N°. 74, Tomo 16-A, cuyos Estatutos Sociales fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Mayo de 1998, bajo el N°. 29, Tomo 155-A-Sdo. con ocasión a su transformación en Banco Universal; posteriormente modificados según asiento inscrito en la referida Oficina de Registro, el 01 de Junio de 2004, bajo el N°.50, Tomo 82-A-Sgdo., donde se refundieron completamente los Estatutos Sociales y últimamente modificados ante la citada Oficina de Registro, el 18 Diciembre de 2006, bajo el N°.16, Tomo 262-A-Sgdo., con ocasión a la incorporación del uso de la marca comercial “Bancaribe”, e inscrito ante el Registro de Información Fiscal bajo el N°. J-000029490, en su condición de ACREEDOR; y el demandado, ciudadano CARLOS ARTURO ROJO MORET, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-8.033.812, domiciliado en el estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio JULIO CÉSAR SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V- 145.857; observa esta operadora de justicia que el acto realizado por las partes no es contrario a derecho, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 3.351 siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS
Expediente N° 13.431-12.
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