JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de agosto de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°
Vista la diligencia presentada en fecha seis (06) de agosto de 2012, por la abogada en ejercicio MARÍA VICTORIA CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.153.583, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.855, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano BENJAMIN ROSALES MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.427.511, de este domicilio, mediante la cual desiste del presente procedimiento, incoado contra la parte demandada, EMPRESA MERCANTIL “CONINSACA, SOCIEDAD ANONIMA”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 14/11/2005, bajo el N° 41, tomo 23-A, expediente signado con el N° 13.693, en la persona del ciudadano HÉCTOR JOSUE SÁNCHEZ CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.779.665, y de este domicilio; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Igualmente se acuerda la entrega del cheque instrumento fundamental de esta acción, que se encuentra resguardado en la caja fuerte de este juzgado y finalmente procédase al archivo del expediente, por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en la presente causa no existe actuación alguna por providenciar.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° “3349”; y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Expediente N° 13.358-12.
Heidy.
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