JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, seis (06) de agosto de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°
Vista la diligencia presentada en fecha tres (03) de agosto de 2012, por la abogada en ejercicio ANA ROSA PAZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.161.864, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.378, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIAUTO C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 25, tomo 2-A, de fecha 09 de Abril de 1991, originalmente con la denominación social de INVERSORA LA LAGUNITA C.A y modificada por FINANCIAUTO C.A, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante ese mismo Registro, bajo el N° 41, tomo 2-A, de fecha 19 de Enero de 1994 y bajo el N° 23, tomo 14-A, de fecha 03 de Mayo de 1995 y 26 de Octubre de 1999, anotado bajo el N° 09, tomo 22-A, cuya sede se encuentra en el Edificio Rental del Centro Cívico, piso 06, Oficina 605, séptima avenida, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en poder autenticado que les fue otorgado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, quedando anotado bajo el n° 50, tomo 198, de fecha 23 de Diciembre de 1999, mediante la cual desiste del presente procedimiento, reservándose totalmente la acción en juicio incoado contra la parte demandada, ciudadanos JOSE ARMANDO ROA ROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.678.967, domiciliado en la calle Araguaney, casa N° 13-32, Tucape, parte alta, Municipio Cárdenas Estado Táchira, hábil; en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL y PEDRO IGNACIO ROA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-12.491.430, domiciliado en la calle Araguaney, casa N° 13-32, Tucape, parte alta, Municipio Cárdenas Estado Táchira, hábil, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Igualmente se acuerda la entrega de las letras de cambio que se encuentran resguardadas en la caja fuerte de este juzgado; se revoca la medida provisional de embargo, de fecha 03 de julio de 2012, la cual no fue practicada y se deja sin efecto el oficio N° 3190-788 de fecha 03/07/2012 y finalmente procédase al archivo del expediente, por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en la presente causa no existe actuación alguna por providenciar.




ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL





ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 3344; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO









Expediente N° 13.441-12
Heidy.