JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (03) de agosto de dos mil doce.

AÑOS: 202° y 153°

Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha treinta y uno (31) de julio del año en curso entre el abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.813.417, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.375, actuando con el carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1.977, bajo el N° 1, tomo 16-A y reformando íntegramente sus estatus en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2.002, cuya acta queda inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha de 28 de junio del año 2.002, bajo el N° 8, tomo 676 a Qto; carácter que se acredita en el instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 04 de octubre de 2.002, bajo el N° 23, tomo 98 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; y el demandado ciudadano ELVYS JOANES MATOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.611.647, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSE FABREGA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 83.046; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, por lo que respecta al demandado ELVYS JOANES MATOS HERNANDEZ, ya identificado; acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 3341, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario




Expediente N° 13.437-12.
Heidy.