JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, tres (03) de agosto de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°
Vista la diligencia presentada en fecha treinta y uno (31) de julio de 2012, por la abogada en ejercicio ALIX OROZCO MORETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.813.290, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.820, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), sociedad civil, sin fines de lucro, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 25 de mayo de 1.955, bajo el N° 73, folio 150, tomo tercero, protocolo primero, con modificación asentada en la misma Oficina de Registro en fecha 05 de abril de 2.001, bajo el N° 1.831, folios 3.745 al 3.770, autorizada para su funcionamiento por el Ministerio de Justicia en fecha 23 de agosto de 1.996, según resolución N° 001 de fecha 23 de agosto de 1.996, emanada de la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio de Justicia publicada en Gaceta Oficial N° 36065 de fecha 15 de octubre de 1.996, mediante la cual desiste del presente procedimiento incoado contra la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL PALERMOTEL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de agosto de 2007, bajo el Nº 77, Tomo 12-A, Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-09028279-4, representada por su Presidente Ejecutivo Ciudadano TEOFILO ROSALES MÁRQUEZ y/o su Vice-Presidente JOSE TEOFILO ROSALES VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.620.960, V- 10.149.147, respectivamente, de este domicilio, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Así mismo se levanta la medida provisional de embargo, decretada en fecha 13 de junio de 2012, la cual no fue practicada y se deja sin efecto el oficio N° 3190-686 de fecha 13/06/2012.



ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL



ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 3342; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Expediente N° 13.422-12
Heidy.