JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece (13) de agosto de 2012.
AÑOS: 202° y 153°
Vista la transacción celebrada en fecha 13/07/2012, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, entre el abogado OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.028 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.674, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ JOAQUIN BERMUDEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.853.364 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil YEDACA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 47, tomo 13-A, en fecha 28/06/2010, representada por la ciudadana DAYANA DAHYMAR DUQUE CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.550.376, en su condición de administradora, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Con respecto a la medida decretada en fecha 28/05/2012, se revoca la misma, toda vez que no consta de las actas procesales que la misma haya sido ejecutada. Así mismo se acuerda expedir dos copias certificadas del escrito de transacción y la presente homologación para hacer entrega a las partes. Finalmente, por cuanto se advierte que no existen más actuaciones que realizar en la presente causa, se ordena el archivo del expediente.

ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 3.367; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

Frank V.
Expediente N° 13.383-12