REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 10 de agosto del 2012
202 y 153
ACTA DE HOMOLOGACIÓN EN AUDIENCIA INICIALDE JUICIO
Asunto n.° SP01-L-2011-000103 (Por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo)
En el día de hoy, viernes 10 de agosto del 2012, siendo las 9:00 minutos de la mañana, fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública en el asunto n.° SP01-L-2011-000103, contentivo de la demanda que sigue el ciudadano Macario Benitez Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V.- 9.248.370, contra la sociedad mercantil Proyecto A.I.M., C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el n.° 63, tomo A-31, de fecha 3.11.2005, por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo. El ciudadano juez que preside este Tribunal declara abierta la audiencia de juicio, solicitando al secretario que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, el secretario a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la presencia del abogado Juan José Suárez Rincón, inscrito en el IPSA bajo el n. º 91.086, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Asimismo, se encuentra presente la abogada Alix Nohemi Araujo Castellanos, inscrita en el IPSA bajo el n. º 109.804, apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente el Tribunal les concedió un tiempo prudencial a los apoderados judiciales de las partes. En este contexto ambas partes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, ofreciendo la parte accionada un monto total por la cantidad de Bs. 30.000, por los conceptos demandados, cancelados mediante cheque n.º 22808952 del banco Banesco, el cual fue recibido por el trabajador Macario Benitez Vásquez, el día jueves 26 de julio del 2012, en horas de despacho por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a favor del actor. Propuesta que fue aceptada por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados, es decir, indemnizaciones derivadas de accidente laboral, el cual le ocasionó al demandante una discapacidad temporal de 216 días, daño moral, prestaciones sociales y demás conceptos laborales. En consecuencia, este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Homologa el Acuerdo de las Partes, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido de la presente acta. Se hacen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
Se deja constancia que la presente audiencia de juicio se reprodujo en forma audiovisual, por un técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo.
El juez


Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón



Demandante y apoderado judicial



Apoderada judicial de la parte demandada



Secretario judicial


Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez




MACCH/jggs.