REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, trece (13) de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: SP01-L-2012-000500
PARTE ACTORA: ASDRUBAL PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.227.810
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA JOHANA SERRANO MEZA y GREICY DUARTE GARCÍA inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 143.362 y 159.801
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA PATATA´S TÁCHIRA C.A y el ciudadano CARLOS JULIO CONTRERAS MORA, con cédula de identidad n° 2.806.504
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRAULIO CÉSAR SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 38.640
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, trece (13) de agosto de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ASDRUBAL PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.227.810, asistido por las abogadas CLAUDIA JOHANA SERRANO MEZA y GREICY MINERVA DUARTE GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 17.811.642 y 17.522.736, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.362 y 159.801, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PATATA´S TÁCHIRA C.A, representada por el ciudadano CARLOS JULIO CONTRERAS MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 2.806.504, quien comparece también en calidad de demandado personalmente, asistido por el abogado BRAULIO CÉSAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.688.910, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.640, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PATATA´S TÁCHIRA C.A paga en este mismo acto a través de cheque del Banco Venezolano de Crédito n° 33549102 de la cuenta corriente n° 0104-0033-31-0330071508 a nombre de Asdrúbal Pérez, con fecha 13-08-2012. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando liberados de toda responsabilidad laboral, las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA PATATA´S EXPRESS, C.A y DISTRIBUIDORA PATATAS BARINAS C.A, y en sus propios nombres, los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ PAZOS SÁNCHEZ, JESÚS EDUARDO MEJÍA HERRERA, ICCEL DEL CARMEN CONTRERAS OVIEDO y CARLOS JULIO CONTRERAS MORA, con cédulas de identidad n° 13.882.447, 8.037.052, 12.431.070 y 2.806.504, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora:

Asrúbal Pérez Hernández Claudia Serrano Meza Greicy Duarte García

Parte Demandada:

Carlos Julio Contreras Mora Braulio César Sánchez