REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000302
PARTE ACTORA: CARMEN TERESA ACOSTA CASTRO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.655.210
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.951
PARTE DEMANDADA: GERTRUDYS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 1.525.147
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diez (10) de agosto de dos mil doce (2012), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece la ciudadana CARMEN TERESA ACOSTA CASTRO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.655.210, asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.712.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.951, actuando con el carácter de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la ciudadana GERTRUDYS COLMENARES, con cédula de identidad n° 1.525.147, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana CARMEN TERESA ACOSTA CASTRO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.655.210, contra la ciudadana GERTRUDYS COLMENARES, con cédula de identidad n° 1.525.147, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 11.633,00), por los siguientes conceptos:

Fecha de inicio de la relación laboral: 05/01/2010
Fecha de culminación: 30/09/2011
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 1 año, 8 meses y 25 días

PRIMERO: Antigüedad (Art. 108 LOT): 1) Desde el 05-01-2010 al 05-01-2011, 45 días x Bs. 36,38 = Bs. 1.637,10. 2) Desde el 05-01-2011 al 30-09-2011, 40 días x Bs. 45,60 = Bs. 1.824,00. Total Bs. 3.461,10.
Antigüedad parágrafo primero Art. 108 LOT 15 días x Bs. 45,60 = Bs. 684,00. Total Bs. 4.145,10

SEGUNDO: Vacaciones cumplidas y fraccionadas (Art. 219 y 225 LOT): 1) Desde el 05-01-2010 al 05-01-2011, 15 días x Bs. 42,86 = Bs. 642,90 2) Desde el 05-01-2011 al 30-09-2011, 10.66 días x Bs. 42,86 = Bs. 456,88. Total Bs. 1.099,79

TERCERO: Bono vacacional cumplido y fraccionado (Art. 223 LOT): 1) Desde el 05-01-2010 al 05-01-2011, 7 días x Bs. 42,86 = Bs. 300,02 2) Desde el 05-01-2011 al 30-09-2011, 5.33 días x Bs. 42,86 = Bs. 228,58. Total Bs. 528,60


CUARTO: Utilidades cumplidas y fraccionadas (Art. 174 LOT): 1) Desde el 05-01-2010 al 31-12-2010, 13.75 días x Bs. 42,86 = Bs. 589,33. 2) Desde el 01-01-2011 al 30-09-2011, 11.25 días x Bs. 42,86. = Bs. 482,18 Total Bs. 1.071,51

QUINTO: Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 LOT): numeral 2°, 60 días x Bs. 45,60 = Bs. 2.736,00. Literal c, 45 días x Bs. 45,60 = Bs. 2.052,00. Total Bs. 4.788,00

SEXTO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante: I. Los intereses sobre la prestación por antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral. II. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 10/07/2012, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

SÉPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 202°
La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales


Los Presentes

La parte actora:


Carmen Teresa Acosta Castro Adriana Rodríguez M.