REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2012-000386
PARTE ACTORA: el ciudadano JOSÉ FRANCISCO HERRERA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-19.777.542
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: la empresa mercantil “ANDINA PUBLICIDAD EXTERIOR C.A.”, representada por el ciudadano LEONARDO ALFONSO BUITRAGO MOLINA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.815.893, con Inpreabogado Nro.89.953
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Nueve (09) de agosto de 2012, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO HERRERA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-19.777.542, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07 de marzo de 2.011, anotado bajo el Nro.38, tomo 56, que se encuentra agregado en los folios 08 y 09 del expediente, el apoderado de la parte demandada JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.815.893, con Inpreabogado Nro.89.953, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 11 de enero de 2.007, anotado bajo el Nro.44, tomo 09, que se encuentra agregado en los folios 22 al 24 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano JOSÉ FRANCISCO HERRERA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-19.777.542, la suma de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,00), pagaderos de la suiguiente manera: En este acto la suma de Bs.3.500 mediante cheque Nro.46275300, código cuenta cliente Nro.0105-0167-96-1167001672, contra el Banco Mercantil, de fecha 30 de julio de 2012 a nombre de JOSÉ FRANCISCO HERRERA, y la suma de Bs.3.500 pagadero en fecha 14-08-2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 3 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 3 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JOSÉ FRANCISCO HERRERA GUERRERO

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ ANDRÉS ROA ROA