REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2011-000570
PARTE ACTORA: el Ciudadano NELSON DURÁN TARAZONA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-9.144.716
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: la empresa TECNOLOGÍA CONSTRUCTIVA, C.A (TECONCA), representada por su Presidente JOSÉ ANTONIO DURÁN RUÍZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Nueve (09) de agosto de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el Ciudadano NELSON DURÁN TARAZONA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-9.144.716, la apoderada judicial de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 11 de julio de 2.011, anotado bajo el Nro.48, tomo 41, que se encuentra agregado en los folios 10 y 11 del expediente, quién presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y dieciocho (18) anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano la empresa TECNOLOGÍA CONSTRUCTIVA, C.A (TECONCA), ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano NELSON DURÁN TARAZONA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-9.144.716, contra la empresa TECNOLOGÍA CONSTRUCTIVA, C.A (TECONCA), representada por su Presidente JOSÉ ANTONIO DURÁN RUÍZ, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: De la siguiente manera:
- Conforme a la cláusula 45 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción (2007-2009):
Desde el 19-03-2007 hasta el 19-03-2008, correspondiéndole 60 días a razón de Bs.48,62 diarios = Bs.2.917,20
Desde el 19-03-2008 hasta el 19-03-2009, correspondiéndole 62 días a razón de Bs.61,78 diarios = Bs.3.830,36
Desde el 19-03-2009 hasta el 19-04-2010, correspondiéndole 69 días a razón de Bs.74,49 diarios = Bs.5.139,81
- Conforme a la cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción (2010-2012):
Desde el 19-04-2010 hasta el 14-02-2011, correspondiéndole 72 días a razón de Bs.95,17 diarios = Bs.6.852,24
TOTAL ANTIGÜEDAD = Bs.18.739,61


SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción (2007-2009):
Desde el 19-03-2007 hasta el 19-03-2008, correspondiéndole 61 días a razón de Bs.74,49 diarios = Bs.4.543,89
Desde el 19-03-2008 hasta el 19-03-2009, correspondiéndole 63 días a razón de Bs.74,49 diarios = Bs.4.692,87
Desde el 19-03-2009 hasta el 19-04-2010, correspondiéndole 65 días a razón de Bs.74,49 diarios = Bs.4.841,85
- Conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción (2010-2012):
Desde el 19-04-2010 hasta el 14-02-2011, correspondiéndole 62,50 días a razón de Bs.74,49 diarios = Bs.4.655,62
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL = Bs.18.734,23
TERCERO: UTILIDADES:
- Conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción (2007-2009):
Desde el 19-03-2007 hasta el 31-12-2007, correspondiéndole 63,72 días a razón de Bs.41,38 diarios = Bs.2.636,67
Desde el 01-01-2008 hasta el 31-12-2008, correspondiéndole 88 días a razón de Bs.49,65 diarios = Bs.4.369,20
Desde el 01-01-2009 hasta el 31-12-2009, correspondiéndole 90 días a razón de Bs.59,59 diarios = Bs.5.363,10
- Conforme a la cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción (2010-2012):
Desde el 01-01-2010 hasta el 31-12-2010, correspondiéndole 95 días a razón de Bs.74,49 diarios = Bs.7.076,55
Desde el 01-01-2011 hasta el 14-02-2011, correspondiéndole 8,33 días a razón de Bs.74,49 diarios = Bs.620,50
TOTAL UTILIDADES = Bs.20.066,02
CUARTO: OPORTUNIDAD DE PAGO: Conforme a la cláusula 47 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción (2010-2012) Desde el 14-02-2011 hasta el 09-08-2012, correspondiéndole 556 días a razón de Bs.74,49 diarios = Bs.41.416,44
QUINTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Correspondiéndole 120 días a razón de Bs. 95,17 diarios=Bs.11.420,40 B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 60 días a razón de Bs. 95,17 diarios = Bs.5.710,20.
TOTAL DESPIDO INJUSTIFICADO = Bs.17.130,60
Para un total adeudado de CIENTO DIECISEIS MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 116.086,90)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202 y 153.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
NELSON DURÁN TARAZONA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA