REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
San Cristóbal, Trece (13) de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : SP01-L-2011-000507

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: REYES CORREA, titular de la cédula Nro. V.- 16.070.975
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAR DAVID DOMÍNGUEZ RINCÓN y ORYELLY DEL VALLE CASTRO ROJAS, identificados con las cédulas Nros.V-16.777.045, V-13.147.643 en su orden, con Inpreabogado Nros.111.067, 129.300 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES KRYSTAL, C.A., representada por el ciudadano PEDRO ANTONIO BORRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nº V-3.794.999.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

Por cuanto se observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 09 de agosto de 2011 por Alguacil de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial DANIEL GUERRERO, quien consignó los carteles de notificación librados a la parte demandada por haber sido imposible ubicar la dirección de la demandada, este Juzgado con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 09 de agosto de 2011, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales sigue el ciudadano REYES CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V.- 16.070.975, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES KRYSTAL C.A., representada por el ciudadano PEDRO ANTONIO BORRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nº V-3.794.999.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil doce.
La Juez,

Abg. Beatriz González Giraldo
La Secretaria,

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
BGG/yhm
Exp. SP01-L-2011-000507