REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000544
PARTE ACTORA: el Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN FERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.- 26.723.980
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: la empresa MASSIMOS PIZZA Y PASTAS, C.A., representada por el ciudadano MASSIMO FAZZOLARI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula N° E.- 81.914.943
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.876.628, con Inpreabogado nro.144.454
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Diez (10) de agosto de 2012, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN FERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.- 26.723.980, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder que corre en los folios 16 y 17 del expediente, por la parte demandada el ciudadano MASSIMO FAZZOLARI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula N° E.- 81.914.943, la apoderada de la parte demandada MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.876.628, con Inpreabogado nro.144.454, tal como consta en poder que corre en los folios 26 al 33 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN FERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.- 26.723.980, la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00), mediante cheque Nro.26802258, código cuenta cliente Nro.0134-0340-61-3401059353, contra el banco Banesco, de fecha 10-08-2012, a nombre del trabajador Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN FERNÁNDEZ, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JOSÉ DEL CARMEN FERNÁNDEZ MORA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA

PARTE DEMANDADA:
MASSIMO FAZZOLARI

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA