REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000499
PARTE ACTORA: la Ciudadana LUZ MARINA RIVERA DE RICO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.- 17.644.555
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: la COOPERATIVA SUPREMA DEL VALLE, R.L., representada por la ciudadana APARICIO DE PIAZZOLLA FABIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10.177.354
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ANDRÉS ORDOÑEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.634.682, con Inpreabogado nro.108.222
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Diez (10) de agosto de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la Ciudadana LUZ MARINA RIVERA DE RICO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.- 17.644.555, la abogada asistente de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, por la parte demandada APARICIO DE PIAZZOLLA FABIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10.177.354, asistida del abogado CARLOS ANDRÉS ORDOÑEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.634.682, con Inpreabogado nro.108.222. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana LUZ MARINA RIVERA DE RICO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.- 17.644.555, la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00), en tres cuotas de Bs.2.000,oo cada una, en fechas 17-08-2012, 18-09-2012 y 01-10-2012, por cuanto ya fue cancelado la suma de Bs.3.000 como adelanto de prestaciones sociales, por lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
LUZ MARINA RIVERA DE RICO

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA

POR LA PARTE DEMANDADA:
APARICIO DE PIAZZOLLA FABIANA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
CARLOS ANDRÉS ORDOÑEZ DIAZ