REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000549
PARTE ACTORA: AQUILES DELVALLE LAREZ MATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PÁEZ
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS LOS LLANOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JHONNY CLARET DUQUE PAZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Diez (10) de agosto de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar por previa renuncia al término de comparecencia, comparecen a la misma, el ciudadano AQUILES DELVALLE LAREZ MATA, titular de la cédula de identidad N° 3.453.672, asistido por la Abogada en ejercicio MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 71.832, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JHONNY CLARET DUQUE PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 28.352, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada EXPRESOS LOS LLANOS, C.A, identificado en autos, carácter que consta de instrumento poder que consigna en este acto en copia simple, previa confrontación con su original. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el pago parcial de los conceptos demandados y a fin de dar por terminado el presente asunto, acuerdan el pago del saldo restante, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 90.000,oo), los cuales declara la parte actora haber sido recibidos de manos de la empresa, como se evidencia de Dos (02) depósitos bancarios a la cuenta a nombre del trabajador, identificada con el N° 01020450000100015420 del Banco de Venezuela, conforme Voucher N° 47709876 y 31098080, que se incorporan al acta en copia simple, para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora


Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada