JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 07 de agosto de 2012.-
201º y 153º

Vista la diligencia de fecha 06 de agosto de 2012, suscrita por la abogada GEORGINA NISIVOCCIA MATTEI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.089.864, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.376, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ MARIO NISIVOCCIA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.660.545, de este domicilio y hábil, como consta del poder protocolizado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el N° 3, Tomo 264 de los Libros de Autenticaciones de fecha 23 de noviembre de 2010, (Folios 12 y 13), parte demandante, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO realizado, en razón de que el mismo no es contrario al derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el presente desistimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días. De tal forma se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA


ABOG. NELITZA CASIQUE MORA.