REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SAN CRISTOBAL, 14 de agosto de 2012.
202º y 153º


Visto el escrito de fecha 31 de julio de 2012 (fl.46), suscrita por el abogado HERMAN GORSIRA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.063.420, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.738, en su carácter de apoderado actor, donde solicita se proceda a sentenciar la causa por cuanto el demandado no contestó demanda, ni promovió pruebas dentro de los lapsos legales, en consecuencia está incurso en confesión ficta. Al respecto el Tribunal observa:

La presente demanda de reconocimiento de unión concubinaria surge por parte de la ciudadana GUEVARA GARCIA LISETH YASMIN, en virtud de que según lo expone, mantuvo unión concubinaria con el demandado desde agosto de 1998. Este tipo de juicio forma parte de aquél grupo de acciones que tienen que ver con el estado y capacidad de las personas, en la cual se ve interesado el orden público, ya que entre sus características comunes se encuentran las de ser indisponibles, imprescriptibles y tramitables a través de un procedimiento judicial. Cabe decir, que cuando nos referimos a juicios de eminente orden público, son las normas donde están interesados el estado y capacidad de las personas, en virtud de ser el propio Estado, quien está interesado en el reconocimiento de sus ciudadanos.

En tal sentido, se dice que tales acciones son indisponibles por ser de orden público y por lo tanto, no pueden renunciarse ni relajarse por voluntad de los sujetos procesales, lo que significa que una vez intentada la acción de reconocimiento de unión concubinaria, la misma deberá continuar hasta la sentencia definitiva; sin que puedan admitirse en este tipo de procedimiento la confesión ficta, el desistimiento, el convenimiento o la transacción, menos aún la supresión de lapsos procesales, siendo solo admisible la confesión como un mero indicio. Por otra parte, son imprescriptibles, por cuanto el orden público tiene interés en el esclarecimiento del verdadero estado familiar, y por tanto, no se limita en el tiempo el derecho a ejercer las acciones que persigue tal esclarecimiento.

En atención a lo anterior, considera quien aquí decide, que la petición de pronunciamiento al fondo de la causa por encontrarse dentro del perfil de la Confesión ficta realizado por la representación judicial de la parte demandante mediante la diligencia que encabeza la presente decisión, se debe desestimar a tenor de lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tratarse la presente causa de una acción de Reconocimiento de Unión Concubinaria, la cual es de estricto orden público. Por lo que no le resultan admisibles los modos anormales de reducir la terminación del proceso, ni la figura de la confesión ficta; ya que el legislador previó que, debido a que la finalidad de la misma es el esclarecimiento verdadero del estado familiar de una persona, resulta absolutamente necesario que termine con una sentencia en la cual se analicen todas y cada una de las pruebas, a los fines de la determinación de la verdadera filiación; razón por la cual, este juzgador considera IMPROCEDENTE el pronunciamiento bajo la modalidad de confesión ficta anunciada por la parte demandante, debiendo en consecuencia agotarse todos los lapsos procesales hasta que por ley corresponda el pronunciamiento al fondo de la causa. Y así se decide.

Por encontrarse a derecho se hace innecesario la notificación de las partes.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp. 21361
suscrita Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA Certifica de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil la exactitud de las copias anteriores, la cuales fueron tomadas del expediente No. 21361 Motivo RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA interpuesto por GUEVARA GARCIA LISETH YASMIN contra PINZON JESUS MARIA.