REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 28 de Junio de 2010, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por el ciudadano HERNÁN GÓMEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.938.318, acompañado de su apoderado el abogado Edison Ernesto González Franco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.787 contra la ciudadana ANA MARÍA ABELLO REYES, colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía Nº E-37.246.936 por Divorcio, fundamentándose en la causal 1º del artículo l85 del Código Civil.----------------------------------------------
En fecha 19 de Julio de 2010, se expidió la respectiva compulsa de citación y se remitió al Juzgado del Municipio Junín del Estado Táchira.-------------------------
En fecha 11 de Agosto de 2010, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 12 de Agosto de 2010, compareció por ante este Tribunal la Abogada María Milagros Bohórquez Suárez, quien actúa con el carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, quien expuso que los solicitantes deben declarar sobre la existencia o no de hijos.------------------------
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2010, este Tribunal vista la diligencia de la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Táchira, insta a los solicitantes informen a este Tribunal sobre la existencia de hijo o no durante la unión matrimonial.-------
En fecha 11 de Octubre de 2010, se agregó la comisión debidamente cumplida procedente del Juzgado del Municipio Junín.-------------------------------------------- En fecha 29 de Octubre de 2010, compareció por ante el tribunal el apoderado de la parte demandante el Abogado Edison González Franco, quien informó al Tribunal que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos.--------- En fecha 05 de Noviembre de 2010, se libró nuevamente la Boleta a la Fiscalía XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------
En fecha 29 de noviembre de 2010, fue notificado nuevamente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------
Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2010, este Tribunal le designó al Abogado Eric José de Jesús Lemus Angarita, como defensor Ad-Littem de la demandada ANA MARÍA ABELLO REYES.----------------------------------------------
En fecha 28 de Enero de 2011, el Abogado Eric José de Jesús Lemus Angarita, aceptó el cargo de defensor Ad-Littem.--------------------------------------
En fecha 03 de Febrero de 2011, tuvo lugar el acto de juramentación del defensor Ad-Littem quedando citada a partir de la presente fecha.-------------------
En fecha 22 de Marzo de 2011 y 09 de Mayo de 2011, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 16 de Mayo de 2011, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Junio de 2011, la apoderada del demandante el Abogado Edison Ernesto González Franco, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 10 de Junio de 2011, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Antonio José Arismendi Ortega; Emerita Ortega de Arismendi; y Lady Granados.-------------
Por auto de fecha 17 de Junio de 2011, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------------
Por auto de fecha 06 de Julio de 2011, este tribunal comisionó a los Juzgados del Municipio Bolívar y al Juzgado del Municipio Junín, para la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandante.-------------------------------------------
En fecha 10 de Octubre de 2011, se agregó comisión procedente del Juzgado del Municipio Junín sin cumplir.-----------------------------------------------------------
En fecha 10 de Octubre de 2011, se agregó comisión procedente del Juzgado del Municipio Bolívar, donde fue evacuado el testigo promovido ciudadano EMERITA JESÚS ORTEGA DE ARISMENDI, quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación a HERNAN GÓMEZ RAMÍREZ, lo conoce de allá de Rubio donde vivía; Que le consta que el estado civil de HERNAN GÓMEZ RAMÍREZ, es casado; Que le consta porque el vivía en el Poblado en Rubio; Que le consta que el señor HERNAN GÓMEZ RAMÍREZ, vive en Rubio calle 3 Nº 2-9; Que le consta que el nombre de la esposa de HERNÁN GÓMEZ RAMÍREZ, es Ana María Abello; Que le consta que la ciudadana Ana María Abello, no vive actualmente con HERNÁN GÓMEZ RAMÍREZ; Que una vez encontró a Ana María Abello, en Cúcuta y me presentó a su nuevo esposo, le dijo que se había vuelto a casar; Que en ese momento se encontraba con su hijo Antonio José Arismendi Ortega, cuando Ana María Abello le contó que se había vuelto a casar; Que la señora Ana María Abello, le manifestó que había contraído matrimonio en Colombia; Que no tiene ningún interés en la presente causa” .---------------------------------------------------------------------------

Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: -------------------------------------
El ciudadano HERNÁN GÓMEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.938.318, demando a la ciudadana ANA MARÍA ABELLO REYES, colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía Nº E-37.246.936 por Divorcio, fundamentándose en la causal 1º del artículo l85 del Código Civil, es decir Adulterio.---------------------------------------------------------
Agrega al libelo acta de matrimonio N° 46 de fecha 28 de Octubre de 1996, expedida por la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos HERNÁN GÓMEZ RAMÍREZ y ANA MARÍA ABELLO REYES.---------------------------------------------------------------------------
Quedado debidamente citada la parte demandada tal y como consta al folio 51 del expediente.------------------------------------------------------------------------
En fecha 22 de Marzo de 2011 y 09 de Mayo de 2011, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 16 de Mayo de 2011, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Junio de 2011, la apoderada del demandante el Abogado Edison Ernesto González Franco, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 10 de Junio de 2011, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Antonio José Arismendi Ortega; Emerita Ortega de Arismendi; y Lady Granados.-------------

Por auto de fecha 17 de Junio de 2011, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------------
Por auto de fecha 06 de Julio de 2011, este tribunal comisionó a los Juzgados del Municipio Bolívar y al Juzgado del Municipio Junín, para la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandante.-------------------------------------------
En fecha 10 de Octubre de 2011, se agregó comisión procedente del Juzgado del Municipio Junín sin cumplir.-----------------------------------------------------------
En fecha 10 de Octubre de 2011, se agregó comisión procedente del Juzgado del Municipio Bolívar, donde fue evacuado el testigo promovido ciudadano EMERITA JESUS ORTEGA DE ARISMENDI.-------------------------------------------
En el caso de autos quedo plenamente demostrado al folio del expediente que la ciudadana ANA MARÍA ABELLO REYES, en fecha 08 de Febrero de 2001, contrajo nuevamente matrimonio por ante la Diócesis de Cúcuta, Parroquia Sagrado Corazón de Jesús, de la República de Colombia, con fecha posterior a la celebración del matrimonio civil con el ciudadano HERNÁN GÓMEZ RAMÍREZ , lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal primero del artículo 185 del Código Civil, adulterio siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano HERNÁN GÓMEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.938.318 contra la ciudadana ANA MARÍA ABELLO REYES, colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía Nº E-37.246.936 por Divorcio, fundamentándose en la causal 1º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 28 de Octubre de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 46. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese, Notifíquese y déjese copia.----------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-------------------------------

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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