REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 29 de Septiembre de 2011, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por la ciudadana LUISA CAROLINA VALERI DE CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.433, asistida por los Abogados Jesús Alberto Labrador y Juan Carlos Márquez Almea , inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 14.245 y 90.937 en su orden, en la que solicita la INTERDICCIÓN de la ciudadana MARÍA CRISTINA CONTRERAS DE VALERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-673.176, en su condición de hija la cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.----
Con la solicitud acompaña copia simple de la cédula de identidad de la solicitante LUISA CAROLINA VALERI DE CARRASQUERO; Copia simple de la partida de Nacimiento N° 123 de fecha 04 de Febrero de 1960, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastian, Distrito San Cristóbal, perteneciente a LUISA CAROLINA VALERI DE CARRASQUERO; Informe medico espedido por el Dr. Helmer Alberto Gámez, de fecha 09 de septiembre de 2011.----------------------

La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a la notado de incapaz ciudadana MARÍA CRISTINA CONTRERAS DE VALERI, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-





En fecha 13 de Octubre de 2011, la ciudadana LUISA CAROLINA VALERI DE CARRASQUERO, asistida por los Abogados Jesús Alberto Labrador y María Trinidad Lara Rincón, consignaron ejemplar de Diario los Andes, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14 de Octubre de 2011, la ciudadana LUISA CAROLINA VALERI DE CARRASQUERO, confirió poder a los Abogados Jesús Alberto Labrador, Juan Carlos Márquez y María Trinidad Lara.--------------------------------------------------
En fecha 17 de Octubre de 2011, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
Por auto de fecha 19 de octubre de 2011, este Tribunal designó a las Dras. Odalis Elisa Avila Escalante y Olga Pérez, como facultativas a fin de que examinen a la notado de incapaz MARÍA CRISTINA CONTRERAS DE VALERI y emitan juicio sobre el estado intelectual de la misma.-------------------------------------------------
En fecha 24 de Octubre de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Ricardo Sebastian Carrasquero Valeri, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana CRISTINA CONTRERAS DE VALERI, Que es su Abuela; Que ella sufrió dos A.C.V., ella quedó con su problema pero hace poco sufrió otro ACV, y ese si la dejó en la cama sin poder caminar ni hablar, la cuidan dos enfermeras y le dan su comida y su tratamiento; Que en la actualidad esta en la cama bajo cuidado de dos enfermeras; Que los médicos han dicho que hay que mantenerla con su tratamiento y la mandaron a terapias pero no se le ve mejoría; Que considera necesario se le declare de incapaz y se le nombre un tutor; Que sugiere para la administración de los bienes a la hija LUISA CAROLINA VALERI DE CARRASQUERO.”.----------------
En fecha 25 de Octubre de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana María Valeria Galeazzi Valeri, quien expuso: “ Que conoce a Cristina Valeri; Que es su abuela; Que le dio un ACV, muy fuerte la dejo sin habla, sin movimientos impedida en una cama, lo único que mueve son los ojos; Que ella no hace



nada, la tienen al cuidado de dos enfermeras, le prenden el T.V., recibe terapias y lo único que ha avanzado es en mover la cabeza; Que es muy difícil a la edad que ella tiene, vuelva hacer como antes, la tienen en tratamiento y recibe sus medicinas; Que considera necesario que la declaren de incapaz y le nombren un tutor; Que sugiere para la administración de los bienes a Reinaldo Carrasquero o su tía LUISA CAROLINA VALERI DE CARRASQUERO, cualquiera de los dos a ojos cerrados.” .---
En fecha 25 de octubre de 2011, compareció por ante este tribunal la ciudadana MARÍA CRISTINA VALERI DE COLMENARES, quien expuso: Que conoce a la ciudadana CRISTINA CONTRERAS DE VALERI; Que es su mamá; Que a ella le han dado 3 ACV, y ésta ultima la cual presentó una lesión a nivel del tallo cerebral y medio cerebelo y quedo sin habla y totalmente cuadraplejica; Que ella ahorita esta que lleva la conversación, pone atención a la T.V., ósea oye y ve y se comunica a través de parpadeos, recibe alimentos para nada es agresiva, hace 6 meses de que le dio el último ACV; Que realmente por la lesión que tuvo es difícil que ella vuelva a moverse; Que sugiere para la administración de los bienes a Reinaldo Carrasquero que es el esposo de su hermana Luisa Carolina Valeri, o también podría ser los dos. “ .-------------------------------------------------------------
En fecha 26 de Octubre de 2011, fueron notificados los facultativos Odalis Elisa Avila Escalante y Olga Pérez.-------------------------------------------------------
En fecha 02 de Noviembre de 2011, compareció por ante este tribunal el ciudadano Reinaldo Sebastian CARRASQUERO Febres, quien expuso: “ Que conoce a MARÍA CRISTINA CONTRERAS DE VALERI; Que es su yerno; Que ella sufrió un ACV, entonces a raíz de ese tiene paralizado las extremidades y tampoco puede hablar, Que ella siempre esta acostada y todo tiene que ser asistido; Que le dio el ACV, y por eso tiene ese estado, ella tiene su tratamiento; Que por consenso de la familia quieren que sea el. “ .--------------------------------------------------------------
En fecha 11 de Noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal la Dra. Olga Pérez y aceptó el cargo.-----------------------------------------------------------
Igualmente en esa misma fecha lo hizo la Dra. Odalis Elisa Avila.---------------



En fecha 21 de Noviembre de 2011, tuvo lugar el Acto de juramentación de las facultativas designadas Odalis Elisa Ávila y Olga Pérez.----------------------------
En fecha 23 de Noviembre de 2011, comparecieron por ante este Tribunal las facultativas designadas y consignaron informe médico, dando así cumplimiento a lo encomendado por este Tribunal.---------------------------------------------------------
La Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa.---------------
En fecha 27 de Febrero de 2012, tuvo lugar el interrogatorio a la notado de incapaz MARÍA CRISTINA CONTRERAS DE VALERI, dejando constancia la Juez Temporal que la referida ciudadana no puede hablar y se queda con la mirada fija, además se encuentra en una cama clínica sin poder movilizarse.------------------------
Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual a la ciudadana MARÍA CRISTINA CONTRERAS DE VALERI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 29 de Febrero de 2012 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de la prenombrada MARÍA CRISTINA CONTRERAS DE VALERI, y se nombró tutor interino a su hija la ciudadana LUISA CAROLINA VALERI DE CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.433, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2012-LRP-TO1-36 y publicado por Diario “Los Andes”.--------------
Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-----------------
PRIMERO: Promovida la interdicción de la ciudadana MARÍA CRISTINA CONTRERAS DE VALERI, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:------------------------------------------------------------------------




a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar a la notada de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------
b) Publicar en Diario Los Andes, un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana MARÍA CRISTINA CONTRERAS DE VALERI, una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.---------------------------------------------
c) Notificar al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 29 de Febrero de 2012, se decretó la Interdicción Provisional de MARÍA CRISTINA CONTRERAS DE VALERI, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino a su hija la ciudadana LUISA CAROLINA VALERI DE CARRASQUERO, la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada.-----
SEGUNDO: Los facultativos nombrados por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 42 del presente expediente.--------------------------------------------------------------
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario Los Andes y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------
QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana MARÍA CRISTINA CONTRERAS DE



VALERI, se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que la entredicha recobre su capacidad.---------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA MARÍA CRISTINA CONTRERAS DE VALERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-673.176 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.--------------------------------------------------------------------------------
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.----------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de Agosto del dos mil doce.------------------------------------------------------------------


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria






En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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