34454
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE.
202º Y 153º

En fecha veintitrés (23) de febrero de 2011, se admitió la demanda intentada por el ciudadano RAFAEL GUILLERMO CARDOZO VELASCO, venezolano, mayor de edad, CASADO, Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V-4.210.711, asistido por las abogadas SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO Y DIAMELA COROMOTO CALDERON, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.209.436 y V-5.501.378, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nro. 79.108 y 31.109, contra el ciudadano MIGUEL ALFREDO HERNANDEZ BAUDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.725.937, domiciliado en la Troncal 5, vía los llanos, al lado de la Alcaldía del Municipio Torbes, San Josecito; por QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN. Se decretó la Restitución del inmueble. Para la Ejecución del decreto se dispuso, Fianza hasta por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), conforme el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil y 783 del Código Civil.
En fecha catorce (14) de marzo de 2011, el ciudadano RAFAEL GUILLERMO CARDOZO VELASCO, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V-4.210.711, confirió Poder a las abogadas SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO Y DIAMELA COROMOTO CALDERON, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.209.436 y V-5.501.378, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nro. 79.108 y 31.109.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2011, el alguacil de este Despacho informó al Tribunal, que le fueron suministrados los emolumentos necesarios para sacar los fotostatos con el fin de hacer la compulsa de citación.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2011, la abogada SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.209.436, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 79.108, solicito copia certificada de todo el expediente incluso el cuaderno de medidas; asimismo solicito se expida por separado copia certificada de los folios 05 al 08.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2011, se acordaron las copias certificadas, solicitadas por la abogada SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO.



En fecha 01 de junio de 2011, se expidieron las copias certificadas.
En el Cuaderno de Medidas:
En fecha catorce (14) de mayo de 2012, se agregó comisión procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio N° 125 de fecha 20 de Abril de 2012, Sin Cumplir.
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día veintitrés (23) de mayo de 2011, fecha de la última actuación de la co-apoderada de la parte demandante, abogada SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.209.436, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 79.108, solicito copia certificada de todo el expediente incluso el cuaderno de medidas; ha transcurrido casi dos (2) años, situación que configura la Perención de la Instancia.
En este mismo sentido de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que rige:
“Toda Instancia se extingue por el
Transcurso de un año, sin haberse ejecutado
Ningún acto de procedimiento por las partes”.

Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA y como consecuencia EXTINGUIDO el proceso. ASÍ SE DECIDE.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

JUEZ TITULAR
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
mdv