GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil doce.-
202° y 153°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
En fecha 28 de enero de 2011, este Tribunal inventarió, dio entrada y el curso de ley correspondiente a la demanda intentada por los ciudadanos JUAN CARLOS VENTURA BOLIVAR, NATHALIE RODRIGUEZ MORALES y ERIKA NEREIDA ONTIVEROS CAMPEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.310.054, V-14.099.666 y V-11.505.996, en su orden, actuando en nombre propio y en su carácter de Directores de la Sociedad GREEN WASH, C. A, las dos últimas debidamente asistidas por el abogado ROMULO JOSE RODRIGUEZ BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 79.354, contra la ciudadana MARIA HELIODORA OQUENDO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-3.997.255, por RESTITUCION DE POSESION DE INMUEBLE; se admitió de conformidad con la Ley y ordenó tramitarla por la vía del procedimiento Breve. Asimismo, acordó emplazar a la demandada, ya identificada, con copia certificada del libelo, con inserción del presente auto y con la orden de comparecencia al pie, para que compareciera por ante este Tribunal el segundo día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la citación, a cualquier hora de las indicadas para despacho del Tribunal, a fin de que dieran contestación a la anterior demanda, haciendo la observación a las partes que el presente expediente consta de dos (2) piezas; la primera en (267) folios útiles, y, la segunda en (569) folios útiles. Igualmente, se ordeno abrir una nueva pieza, que se denominaría pieza No. 3, encabezando la misma con copia certificada del auto y foliada a partir del folio 1.-
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que efectivamente desde el 28 de enero de 2011, fecha en que se recibió, inventario, le dio entrada y admitió la anterior demanda, transcurrió más de un (1) mes y la parte demandante no impulso la citación de la demandada MARIA HELIODORA OQUENDO DE CHACON. A tal efecto, el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, num. 1° , establece:
“Artículo 267….También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Unido a esto la Jurisprudencia emanada de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004 ha señalado:
“…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratitud constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta Sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. (negritas del Tribunal).…”
En el caso de autos, se puede evidenciar que efectivamente la parte demandante no realizó dentro del tiempo estipulado las diligencias necesarias a los fines de que se practicara la citación de la demandada MARIA HELIODORA OQUENDO DE CHACON, al no proporcionarle al Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la misma, y, habiendo transcurrido más de un mes, sin que se haya impulsado la misma, lo procedente es declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y como consecuencia EXTINGUIDO el proceso y así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el Expediente.-
LA JUEZ TITULAR

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.-
LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

nancy