REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 21 de Octubre de 2010, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por la ciudadana ERLINDA DEL CARMEN ZAMBRANO DE AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.850.570, asistida por el abogado Luis Fernando Rojas Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.125 contra el ciudadano BELISARIO AREVALO CÁRDENAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de transeúnte Nº E-81.830.952 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.----------------------
En fecha 18 de Noviembre de 2010, se expidió copia certificada del libelo y se remitió al Juzgado comisionado bajo el N° 0860-1053.------------------------------
En fecha 02 de Diciembre de 2010, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------
En fecha 04 de Mayo de 2011, se agregó la comisión de citación procedente del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira.------------------------------------------------------------
En fecha 30 de junio de 2011, la ciudadana ERLINDA DEL CARMEN ZAMBRANO DE AREVALO, confirió poder Apud-Acta al Abogado Luis Fernando Rojas.---------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 08 de Julio de 2011, se le designó defensor Ad-Littem del demandado BELISARIO AREVALO CÁRDENAS, al Abogado JOSÉ LUÍS ARANGO.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de Julio de 2011, el Alguacil notificó legalmente al defensor Ad-Littem .-------------------------------------------------------------------------------------




Por diligencia de fecha 21 de Julio de 2011, el defensor Ad-Litten designado
aceptó el cargo de defensor para el cual fue designado.------------------------------
En fecha 27 de Julio de 2011, tuvo lugar el Acto de juramentación del defensor Ad-Littem, quedando legalmente citado (folio 37).-------------------------
En fecha 14 de Octubre de 2011 y 29 de Octubre de 2011, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 01 de Noviembre de 2007, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 22 de febrero de 2012, la Juez Temporal, BILMA CARRILLO, se avocó al conocimiento de la presente causa.-----------------------------
En fecha 23 de febrero de 2012, tuvo lugar el Acto de la Contestación de la demanda, la Juez lo declaró abierto con asistencia del defensor Ad-Littem el Abogado José Luis Arango, quien consignó escrito en (01)folio útil.-------------------- Igualmente en fecha 23 de febrero de 2012, tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda con asistencia de la ciudadana HERLINDA DEL CARMEN ZAMBRANO DE AREVALO, asistida por el Abogado Luis Fernando Rojas.-
En fecha 28 de Febrero de 2012, el apoderado de la parte demandante el Abogado Luis Fernando Rojas Pérez, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 16 de Marzo de 2012, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Rosa Elvira Ramírez Contreras; Aura Alejandrina Chacon de Duque; Silvina del Carmen Arellano Moreno y Luis Samuel Roa Duque.-------------------------
En fecha 14 de Marzo de 2012, el defensor Ad-Littem José Luis Arango Morales, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 16 de Marzo de 2012.---------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 26 de Marzo de 2012, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes.----------------------------------------------------------------





En fecha 16 de Abril de 2012, se libró despacho de pruebas y se remitió con oficio N° 0860-191.------------------------------------------------------------------------
En fecha 07 de junio de 2012, se agregó comisión procedente del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez, en el cual fueron evacuados los siguientes testigos: -----------------------------------------------
Aura Alejandrina Chacon de Duque: Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace treinta años a la ciudadana ERLINDA DEL CARMEN ZAMBRANO DE AREVALO; Que conoce de trato y comunicación desde hace 29 años a BELISARIO AREVALO CÁRDENAS; Que la relación de pareja de ERLINDA DEL CARMEN ZAMBRANO DE AREVALO y BELISARIO AREVALO CÁRDENAS, era muy bonita vivían los dos muy bien como cualquier matrimonio; Que le consta que el último domicilio conyugal de los esposos ERLINDA DEL CARMEN ZAMBRANO DE AREVALO y BELISARIO AREVALO CÁRDENAS, fue en la casa del Sr. Pedro Pérez Salas de la carretera principal Río Blanco; Que le consta que BELISARIO AREVALO CÁRDENAS, abandonó el hogar conyugal que compartía con su esposa el día 15 de Octubre de 1985, abandonando a su hija que tenía dos años; Que le consta lo dicho anteriormente porque vivían en la misma comunidad y eran vecinos de es aldea; Que le consta que la pareja procreó una hija de nombre Rosa Emilia Arevalo Zambrano, y el las abandono cuando la niña tenía 2 años y actualmente tiene 28; Que Rosa Emilia Arevalo , no conoce a su padre Belisario, porque cuando el se fue ella tenía 2 años y no dejo ni una foto; Que le consta que Belisario no regresó jamás dejando a su hija al lado de su mamá incumpliendo sus deberes como padre”.---------
Silvina del Carmen Arellano Moreno: Que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ERLINDA DEL CARMEN ZAMBRANO DE AREVALO, desde hace como 32 años; Que conoce de vista, trato y comunicación a BELISARIO AREVALO CÁRDENAS, desde hace como 29 años; Que la relación entre ellos era muy buena, y trabajaban para seguir adelante; Que le consta que el ultimo domicilio conyugal fue en la carretera principal río Blanco, en la casa de Pedro Pérez, Municipio San Judas Tadeo; Que le consta que BELISARIO AREVALO CÁRDENAS,



abandonó a su esposa el 15 de Octubre de 1985, y a su hija de dos años; Que le consta que el se fue porque eran vecinos y todo se sabía; Que le consta que ERLINDA DEL CARMEN ZAMBRANO DE AREVALO y BELISARIO AREVALO CÁRDENAS, procrearon una hija que se llama Rosa Emilia; Que le consta que Rosa Emilia no conoce hoy en día a su padre, hace como 26 años que se fue ella tenía dos anitos; Que le consta que BELISARIO AREVALO CÁRDENAS, abandonó el hogar incumpliendo deberes como padre y esposo y jamás volvió; Que jamás ha vuelto a ver a Belisario. “ .------------------------------------------------------------------------------
Luis Samuel Roa Duque: Que conoce de vista, trato y comunicación a ERLINDA DEL CARMEN ZAMBRANO DE AREVALO, desde hace 32 años; Que conoce de vista trato y comunicación a BELISARIO AREVALO CÁRDENAS, hace como 29 años; Que le consta que eran una pareja normal se la llevaban bien, el tiempo que estuvieron vivieron bien; Que le consta que el ultimo domicilio conyugal fue donde el señor Pedro Pérez Salas, carrera principal Río Blanco, del Municipio San Judas Tadeo; Que le consta que BELISARIO AREVALO CÁRDENAS, abandonó el hogar conyugal que compartía con su esposa el día 15 de Octubre de 1985; Que le consta porque eran vecinos; Que le consta que ERLINDA DEL CARMEN ZAMBRANO DE AREVALO y BELISARIO AREVALO CÁRDENAS, procrearon una hija llamada Rosa Emilia y que tiene 28 años; Que hoy en día es toda una mujer, y ella no lo conoce: Que el se fue y mas nunca volvió a regresar y abandonó sus obligaciones tanto como padre como esposo.---------------------------------------------
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes:

La ciudadana ERLINDA DEL CARMEN ZAMBRANO DE AREVALO, venezolano demando al ciudadano BELISARIO AREVALO CÁRDENAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de transeúnte Nº E-81.830.952 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil, es decir abandono voluntario.---------------------------------------------------------------------




Agrega al libelo acta de matrimonio N° 26 de fecha 01 de Noviembre de 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio Umuquena, Distrito Panamericano del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos ERLINDA DEL CARMEN ZAMBRANO DE AREVALO y BELISARIO AREVALO CÁRDENAS.--------------------
Quedado debidamente citado la parte demandada por medio de su defensor Ad-Littem tal y como consta al folio 37 del expediente.-------------------------------
En fecha 14 de Octubre de 2011 y 29 de Octubre de 2011, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 01 de Noviembre de 2007, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 22 de febrero de 2012, la Juez Temporal, BILMA CARRILLO, se avocó al conocimiento de la presente causa.-----------------------------
En fecha 23 de febrero de 2012, tuvo lugar el Acto de la Contestación de la demanda, la Juez lo declaró abierto con asistencia del defensor Ad-Littem el Abogado José Luis Arango, quien consignó escrito en (01)folio útil.-------------------- Igualmente en fecha 23 de febrero de 2012, tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda con asistencia de la ciudadana HERLINDA DEL CARMEN ZAMBRANO DE AREVALO, asistida por el Abogado Luis Fernando Rojas.-

En fecha 28 de Febrero de 2012, el apoderado de la parte demandante el Abogado Luis Fernando Rojas Pérez, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 16 de Marzo de 2012, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Rosa Elvira Ramírez Contreras; Aura Alejandrina Chacon de Duque; Silvina del Carmen Arellano Moreno y Luis Samuel Roa Duque.-------------------------





En fecha 14 de Marzo de 2012, el defensor Ad-Littem José Luis Arango Morales, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 16 de Marzo de 2012.---------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 26 de Marzo de 2012, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes.----------------------------------------------------------------
En fecha 16 de Abril de 2012, se libró despacho de pruebas y se remitió con oficio N° 0860-191.------------------------------------------------------------------------
En fecha 07 de junio de 2012, se agregó comisión procedente del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez, en el cual fueron evacuados los siguientes testigos: Aura Alejandrina Chacon de Duque, Silvina del Carmen Arellano Moreno y Luis Samuel Roa Duque.----------------------------------
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lecciones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-----------------------------------------
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que el ciudadano BELISARIO AREVALO CÁRDENAS, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.--------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la




ciudadana ERLINDA DEL CARMEN ZAMBRANO DE AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.850.570, contra el ciudadano BELISARIO AREVALO CÁRDENAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de transeúnte Nº E-81.830.952 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 01 de Noviembre de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Umuquena, Distrito Panamericano del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 26.-------------------------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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