GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil doce.-
202º y 153º
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 04 de Octubre de 2010, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano PASCUALINO CASTELLI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.417.106, quien actua en representación de la ciudadana ROSALBA SÁNCHEZ DE CASTELLI, titular de la cédula de identidad N° 9.125.276, asistido por el Abogado Javier Sánchez Morales, en la que solicitan la INTERDICCIÓN del padre y esposo respectivamente el ciudadano LORENZO CASTELLI CORI, italiano, titular de la cédula de identidad N° E-79.583, se ordenó oir la opinión de cuatro familiares o amigos, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la publicación de un edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil.--------------------------------------------------------------
En fecha 20 de octubre de 2010, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 02 de Junio de 2011, el ciudadano PASCUALINO CASTELLI, confirió pode apud-Acta al Abogado Javier Sánchez.----------------------------------
Por auto de fecha 13 de Junio de 2011, este Tribunal designó a los facultativos a fin de que examine al notado de incapaz ciudadano LORENZO CASTELLI CORI y emitan su opinión al respecto.---------------------------------------
El artículo 267 del Código del Procedimiento Civil establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el 13 de Junio de 2011, fecha en que se nombraron los facultativas, ha transcurrido hasta el día de hoy mucho mas de un (01) año, sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, produciéndose de esta forma la figura de la Perención de la Instancia que contempla el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------
Por lo anterior , este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-----------------
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.-------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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