GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil doce.-
202º y 153º
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 07 de Noviembre de 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana ZORAIDA ZAMBRANO CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.111.895, en la que solicita la INTERDICCIÓN de su hermana la ciudadana CARMEN JOSEFINA ZAMBRANO CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.137.132, se ordenó oír la opinión de cuatro familiares cercanos, para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, para la practica de las mismas.-------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10 de Octubre de 2008, el Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Táchira, decreto la Interdicción provisional y designó como tutor interino a la ciudadana ZORAIDA ZAMBRANO CHACON.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de Noviembre de 2009, el Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Táchira, dictó sentencia en la que declaró la interdicción definitiva de CARMEN JOSEFINA ZAMBRANO CHACON.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16 de Marzo de 2010, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Protección del Niño y del Adolescente, agrario y Bancario del Estado Táchira, dictó sentencia en la que anula Plauto de admisión de fecha 07 de Noviembre de 2006, dictado por el Juzgado Cuarto de lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, y repone la causa al estado de admitir nuevamente la solicitud de interdicción por ante un Tribunal de Primera Instancia que resulte competente.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03 de Junio de 2010, este Juzgado le dio entrada al presente expediente y el curso de Ley correspondiente.------------------------------------------
Por auto de fecha 03 de Junio de 2010, este tribunal el dio entrada a la solicitud de Interdicción, se ordenó oír la opinión de cuatro familiares o amigos, la notificación de Fiscal del Ministerio Público y la publicación de un edicto en un diario de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil.----------------------------------------------------------------------------------------

El artículo 267 del Código del Procedimiento Civil establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el 03 de Junio de 2010, fecha en que se admitió la solicitud de interdicción, sin cumplir, ha transcurrido hasta el día de hoy mucho mas de un (01) año, sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, produciéndose de esta forma la figura de la Perención de la Instancia que contempla el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------

Por lo anterior , este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-----------------
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.-------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


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