GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 14 de agosto de 2012.
202° y 153°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 06 de agosto de 2008, la abogada MARTHA JANETH GARCIA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.216.648, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.589, actuando con el carácter de apoderado judicial de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA (BANFOANDES, C.A), Sociedad Mercantil domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, inicialmente inscrita por ante el registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 03 de agosto de 1951, bajo N° 39, modificados totalmente sus Estatutos Sociales y cambiada su denominación social por virtud de la transformación a Banco Universal, conforme consta en Acta de asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 25 de mayo de 2005, bajo el N° 71, Tomo 10-A, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira N° Extraordinario 1.619 de fecha 18 de agosto de 2005, autorizado para actuar como Banco Universal; según Resolución Número 420-04 de fecha 02 de septiembre de 2004, emanada de la Superintendencia de Banco y otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.018 de fecha miércoles 08 de septiembre de 2004; presentó escrito mediante el cual demanda a los ciudadanos ARNALDO JOSE MIQUILENA LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.331.669 y JEAN CARLOS VASQUEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.125.779, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En fecha 14 de agosto de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO (f 18).
En fecha 08 de octubre de 2008, la abogada MARTHA GARCIA, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandante, presentó diligencia en la cual consigna las copias para la elaboración de las compulsas, así mismo, solicita que la causa sea admitida por cumplimiento de contrato (f.19).
Por auto de fecha 17 de octubre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (f.20).
En fecha 05 de noviembre de 2008, la secretaria del referido Juzgado, dejo constancia que el día 05 de noviembre de 2008, se libraron las boletas de citación para los ciudadanos ARNALDO JOSE MIQUILENA LOYO y JEAN CARLOS VASQUEZ BENITEZ (f.21).
En fecha 25 de noviembre de 2008, la abogada MARTHA JANETH GARCIA DE SANCHEZ, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandada, presentó diligencia en la cual solicita se ordene la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil (f.29), el cual fue acordado por auto de fecha 03 de diciembre de 2008 (f.33) y retirado en fecha 12 de enero de 2009 (f.34).
En fecha 06 de marzo de 2009, la abogada MARTHA JANETH GARCIA DE SANCHEZ, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandante, sustituyó poder al abogado CARLOS JULIO PERNIA DUQUE (f.35-36).
Por auto de fecha 06 de marzo de 2009, el Tribunal acordó tener como co-apoderado de la parte demandante al abogado CARLOS JULIO PERNIA DUQUE (f. 37).
En fecha 12 de marzo de 2009, el abogado CARLOS JULIO PERNIA DUQUE, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante presentó diligencia en la cual consigna las resultas de citación y así mismo, solicita se cite por carteles a la parte demandada (f.38).
Por auto de fecha 14 de octubre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en virtud de la Resolución N° 2009-0054 de fecha 30 de septiembre de 2009, declina la competencia al Juzgado de primera Instancia que corresponda (f.97).
En fecha 02 de noviembre de 2009, se recibió en éste Tribunal el presente expediente (f.98).
En fecha 10 de noviembre de 2009, el abogado CARLOS JULIO PERNIA DUQUE, actuando con el carácter de co-apoderado de la parte demandante, presentó diligencia en la cual solicita se nombre Defensor Ad Litem para los demandados (f.99).
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2009, se acordó nombrar como Defensor Ad Litem de la parte demandada a la abogada DIAMELA COROMOTO CALDERON BRICEÑO, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación y juramentación (f. 101).
En fecha 10 de diciembre de 2009, fue notificada la abogada DIAMELA COROMOTO CALDERON BRICEÑO (f. 104).
En fecha 16 de diciembre de 2009, la abogada DIAMELA COROMOTO CALDERON BRICEÑO, aceptó el cargo para lo cual fue designada (f.105).
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2009, se fijó el tercer día de despacho siguiente al de hoy para la juramentación del Defendor Ad Litem (f.106).
En fecha 12 de enero de 2010, la abogada DIAMELA COROMOTO CALDERON BRICEÑO, presentó diligencia en la cual solicita se sirva fijar nueva oportunidad para el acto de juramentación (f. 107).
Por auto de fecha 13 de enero de 2010, se fijó para tercer día de despacho siguiente al de hoy el acto de juramentación de la Defensora Ad Litem (f. 108), la cual fue juramentada en fecha 18 de enero de 2010 (f.109).
En fecha 26 de enero de 2010, la abogada DIAMELA COROMO CALDERON BRICEÑO, actuando con el carácter de Defensora Ad Litem de la parte demandada presentó escrito de Cuestiones Previas (fs.110-111).
En fecha 22 de febrero de 2010, la abogada MARTHA JANETH GARCIA DE SANCHEZ, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandante, consignó Poder del Banco Bicentenario, Banco Universal C.A., (fs113-138).
En fecha 12 de mayo de 2010, la abogada MARTHA JANETH GARCIA DE SANCHEZ, presentó diligencia en la cual solicita al Tribunal se pronuncie sobre las cuestiones previas opuestas por la Defensora Ad Litem (f. 139).
En fecha 20 de mayo de 2010, el Tribunal emitió decisión en la cual declara sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, establecida en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (f. 144).
En fecha 19 de julio de 2010, la abogada MARTHA JANETH GARCIA DE SANCHEZ, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandante, presentó diligencia en la cual solicita se reponga la causa al estado de que nombre nuevo Defensor Ad Litem, para la contestación de la demanda, así mismo, solicita el cómputo de los días transcurridos desde el 09 de julio hasta la presente fecha (f.152).
Por auto de fecha 22 de julio de 2010, se realizó el cómputo solicitado por la representación judicial de la parte demandante (f. 153).
En fecha 08 de noviembre de 2010, se ordenó la reposición de la causa al estado de nombrar un nuevo Defensor Ad Litem, para los ciudadanos ARNOLDO JOSE MIQUILENA LOYO Y JEAN CARLOS VASQUEZ BENITEZ (fs154-165).
En fecha 11 de marzo de 2011, la abogada LILIBETH OCHO RUEDA, actuando con el carácter de apoderada especial del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., consigno poder especial (fs. 171-176).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde el día 11 de marzo de 2011, fecha en que la abogada LILIBETH OCHOA RUEDA, actuando con el carácter de apoderada especial del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., consignó Poder, la parte demandante, no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido más de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.
La Secretaria.
ijud
34050
Nº
ASIENTO DIARIO Nº
EXPEDIENTE Nro. 34619
DEMANDANTE: GARCIA ZAMBRANO SIMON DARIO
DEMANDADO: GARCIA LABRADOR ZORAIDA BEATRIZ, GARCIA LABRADOR DARLY YARLET, GARCIA LABRADOR ROBERT HERLY, GARCIA LABRADOR RONNY DARIO, GARCIA LABRADOR SCARLET DANEYDA Y GARCIA LABRADOR LUISA ALEJANDRA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA
FECHA: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012
Abg. REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL.
QUIEN SUSCRIBE Abg. IRALI YOCELYN URRIBARRI DIAZ SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE COPIA LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE Nro. 34619. San Cristóbal, 25 de septiembre de 2012.
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
La Secretaria.
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