GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE.
202º Y 153º

En fecha veintidós (22) de junio de 2009, se admitió la admitió la demanda intentada por el ciudadano GHAZI KIRBAJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.185.293, comerciante, asistido por el abogado EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, titular de la cédula de identidad Nº V-1.617.748, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 24.468, contra el ciudadano FAEZ DE JESÚS JBOUR AL CHOUFI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.351.670, por DENUNCIA MERCANTIL. Se emplazo al demandado para el tercer día de despacho siguiente a su notificación, para que informará sobre los hechos a que se refería la denuncia.
En fecha seis (6) de julio de 2009, se expidió boleta de notificación al demandado y se entregó al alguacil del despacho.
En fecha dieciséis (16) de julio de 2009, el alguacil de este Despacho informó al Tribunal, que no logró llevar a cabo la notificación del ciudadano FAEZ DE JESÚS JBOUR AL CHOUFI.
En fecha cuatro (4) de agosto de 2009, el alguacil de este Despacho informó al Tribunal, que no logró llevar a cabo la notificación del ciudadano FAEZ DE JESÚS JBOUR AL CHOUFI.
En fecha diez (10) de agosto de 2009, el alguacil de este Despacho informó al Tribunal, que no logró llevar a cabo la notificación del ciudadano FAEZ DE JESÚS JBOUR AL CHOUFI.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2009, el abogado EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, titular de la cédula de identidad Nº V-1.617.748, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 24.468, consigno poder otorgado por el ciudadano GHAZI KIRBAJ, parte demandante, notariado el día 26 de mayo de 2008.
Por auto de fecha dos (2) de noviembre de 2009, el Tribunal acordó librar Carteles de Citación, al ciudadano FAEZ DE JESÚS JBOUR AL CHOUFI, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libraron los respectivos carteles de citación.




Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día dos (2) de noviembre de 2009, no consta en los autos, que el demandante ni por si, ni por medio de apoderado haya publicado los Carteles de Citación, habiendo transcurrido desde el momento que el Tribunal libró dichos Carteles a la presente fecha casi tres (3) años, sin que la parte actora haya dado cumplimiento a su obligación de publicarlos, situación que configura la Perención de la Instancia.
En este mismo sentido de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que rige:
“Toda Instancia se extingue por el
Transcurso de un año, sin haberse ejecutado
Ningún acto de procedimiento por las partes”.

Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA y como consecuencia EXTINGUIDO el proceso. ASÍ SE DECIDE.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

JUEZ TITULAR
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
mdv