GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil doce.-
202º y 153º
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 09 de Marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano GERARDO TOMAS OCHOA MORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.643.351, asistido por la Abogada Ruth Rivero Roa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.698 en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 835 de fecha 27 de Agosto de 1959, inserta por ante la Prefectura de la parroquia San Sebastian del Estado Táchira, en el sentido de que aparece erróneamente el nombre de la madre del solicitante GUILLERMINA MORANTES siendo lo correcto MARÍA GUILLERMINA MORANTES ANTELIZ, se ordenó la publicación de un edicto y la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.----------
En fecha 23 de Marzo de 2009, se notifico al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------------------

El artículo 267 del Código del Procedimiento Civil establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el 09 de Marzo de 2009, fecha en que se notifico al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, ha transcurrido hasta el día de hoy mucho mas de un (01) año, sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, produciéndose de esta forma la figura de la Perención de la Instancia que contempla el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------




Por lo anterior, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República de
Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-----------------
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.-------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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