GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil doce.-
202º y 153º
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 20 de Octubre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario del Estado Delta Amacuro, le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano JOSÉ GUSTAVO FIORE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.4.512.559, asistido por el Abogado Federico Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.841 en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1356 de fecha 22 de Diciembre de 1954, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del del Estado Táchira, en el sentido de que aparece erróneamente el nombre del padre del solicitante NICOLA FIORE y se omitió la nacionalidad siendo lo correcto NICOLA FIORE de nacionalidad Italiana, se ordenó la publicación de un edicto y la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------------------------------
En fecha 03 de Noviembre de 2008, se notifico al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------------------
En fecha 11 de Noviembre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario del Estado Delta Amacuro, se declaró incompetente para seguir conociendo de la presente causa y declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia del Estado Táchira.---------------------------------
En fecha 15 Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y le dio el curso de Ley correspondiente.-------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de Abril de 2009, el ciudadano JOSÉ GUSTAVO FIORE GARCÍA, confirió poder Apud-Acta al Abogado Richar Orlando Sánchez Villamizar.-
En fecha 19 de Mayo de 2009, el apoderado del solicitante presentó escrito de solicitud de rectificación.--------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 22 de Mayo de 2009, este a los fines de decidir en la presente causa, ordenó la publicación de un Edicto y la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 03 de Junio de 2009, se notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------------------
En fecha 18 de Junio de 2009, el Abogado Richard Orlando Sánchez, consignó ejemplar de Diario El Nacional, donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-------------------------
El artículo 267 del Código del Procedimiento Civil establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el 08 de Julio de 2009, este tribunal insto al solicitante consigne la partida de nacimiento del padre, por lo que ha transcurrido hasta el día de hoy mucho mas de un (01) año, sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, produciéndose de esta forma la figura de la Perención de la Instancia que contempla el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------
Por lo anterior, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República de
Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-----------------
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.-------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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