GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil doce.-
202º y 153º
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 16 de Julio de 2008, este Tribunal, le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana YORLLY OSWALDO MORANTES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.509.774, asistida por la Abogada Adela Delgado Hinojosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.884 en la que solicita la Interdicción de AMELIA MORANTES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.684 en su condición de mamá, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y la publicación de un edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, asimismo oír la opinión de cuatro familiares o amigos y nombrar facultativos a fin de que examinen a la notado de incapaz.--------
En fecha 06 de Agosto de 2008, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.--------------------------------------------------------------------------
El artículo 267 del Código del Procedimiento Civil establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el 06 de Agosto de 2008, fecha en que se notificó al Fiscal del Ministerio Público, ha transcurrido hasta el día de hoy mucho mas de un (01) año, sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, produciéndose de esta forma la figura de la Perención de la Instancia que contempla el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------

Por lo anterior, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República de
Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-----------------
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.-------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Exp N° 33437