GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil doce.-
202º y 153º
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 27 de mayo de 2008, este Tribunal, le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana LEIRA MARIA ROA DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.353.131, asistido por la Abogada Marie Marcellle Maldonado Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.461 en la que solicita la Interdicción de NANCY YANETH ROA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.977.147 en su condición de hermana, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y la publicación de un edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, asimismo oír la opinión de cuatro familiares o amigos y nombrar facultativos a fin de que examinen a la notado de incapaz.-------------------------------------------------------------------------------------------- -------------
En fecha 12 de Junio de 2008, la ciudadana LEIRA MARIA ROA DE GOMEZ, le confirió poder apud- Acta a la Abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte.------------------
Por auto de fecha 13 de Junio de 2008, se nombró a los facultativos a fin de que examinen a la notado de incapaz.------------------------------------------------------------------------
En fecha 18 de Junio de 2008, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25 de Junio de 2008, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos ELIO ROA, DIGNA SABINA, MARIA MALDONADO, Y YAMIL ANTONIO PELAYO, quienes emitieron su opinión en el presente asunto.-----------------------------------
En fecha 04 de Julio de 2008, la apoderada de la solicitante Marie Marcelle Maldonado Duarte, consignó ejemplar de Diario La Nación donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-----------------------
En fecha 14 de Julio la facultativa Ambar Velasco Rizzo, acepto el cargo para el cual fue designada.------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18 de Julio de 2008, tuvo lugar el acto de Juramentación de la facultativa Ambas Velasco Rizzo.------------------------------------------------------------------------
En fecha 29 de Julio de 2008, la facultativa Olga Suarez, aceptó el cargo para el cual fue designada.----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25 de Agosto de 20078, tuvo lugar el acto de juramentación de la facultativa Olga Suárez.-------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Agosto de 2008, las facultativas designadas consignaron el correspondiente informe medico dando así cumplimiento a lo encomendado por el tribunal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2008, este tribunal fijó oportunidad para que tenga lugar el interrogatorio a la entredicha NANCY YANETH ROA.---------------------------

El artículo 267 del Código del Procedimiento Civil establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el 11 de Agosto de 2008, fecha en que se fijó oportunidad para que tenga lugar el interrogatorio a la entredicha NANCY YANETH ROA, ha transcurrido hasta el día de hoy mucho mas de un (01) año, sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, produciéndose de esta forma la figura de la Perención de la Instancia que contempla el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por lo anterior, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República de
Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-----------------
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.-------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Exp N° 33310