GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil doce.-
202º y 153º
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 14 de Marzo de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de RUPTURA PROLONGADA EN LA VIDA EN COMÚN hecha por el ciudadano LUÍS ESTEBAN ARIAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.132.254, asistido por el Abogado Javier Castillo Díaz, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 111.218, se ordenó la citación de la ciudadana LUZ DARY ARBELAEZ, colombiana, con cédula de ciudadanía N° 57.245.282 y actualmente cédula de identidad N° 11.016.921, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Bolívar del estado Táchira y la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------------------
En fecha 15 de Abril de 2008, se notificó el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
En fecha 25 de Abril de 2008, compareció por ante este Tribunal la Abogada Erika Gisela Pinto, con el carácter de Fiscal Décimo quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, quien expuso no poder emitir opinión en el presente asunto por cuanto no consta en autos la citación de la ciudadana LUZ DARY ARBELAEZ.--------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 21 de Mayo de 2008, este tribunal insto al solicitante cumpla con lo ordenado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 14 de Agosto de 2008, se agregó comisión procedente del Juzgado comisionado.---------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 11 de febrero de 2011, este Tribunal ordena que la notificación de la ciudadana LUZ DARY ARBELAEZ, sea practicada de forma personal, por cuanto la notificación fue acordada para declarar el divorcio fundamentando la Ruptura Prolongada en la vida en común, siendo tal acto de naturaleza personalísima.------------------------------------------------------------------

En fecha 26 de Abril de 2011, se agregó comisión sin cumplir procedente del Juzgado comisionado.-----------------------------------------------------------------


El artículo 267 del Código del Procedimiento Civil establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el 26 de Abril de 2011, fecha en que se agregó la comisión de notificación de LUZ DARY ARBELAEZ sin cumplir, ha transcurrido hasta el día de hoy mucho mas de un (01) año, sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, produciéndose de esta forma la figura de la Perención de la Instancia que contempla el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.--------

Por lo anterior , este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-----------------
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.-------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


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